CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000569
ASUNTO : LP11-P-2006-000569

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibido como ha sido la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a efecto de ser practicada en los inmuebles ubicados en la siguiente dirección: SECTOR SAN MARCOS, CALLE 5, CASA N° 5-57, El Vigía Estado Mérida, vivienda ésta habitada por el ciudadano HECTOR JULIO PEÑA BASTIDAS, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 23-01-1981, titular de la cédula de identidad N° V-15.954.345, hijo de Julio Peña y Adalis Bastidas, con la finalidad de buscar, ubicar y decomisar armas de fuego , entre las que puede estar la presuntamente utilizada para cometer el hecho para el momento del suceso (Homicidio de Jorbis Alfonso López Guerrero. Vivienda en la cual según Actas de investigación Penal, de fecha 17-02-2006, en labores de investigación realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en dicha vivienda, reside HECTOR JULIO PEÑA, quien fue reconocido por el ciudadano GOMEZ LOPEZ NELSON, como la persona que le disparó a su tío YORBIN ALFONSO LOPEZ, señalando que siempre éste ciudadano siempre tiene una pistola. Indicando igualmente el solicitante que la autoridad que practicará el mencionado allanamiento, será una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Sub-Inspectores JOSE RAMIREZ, JOSE ROJAS, Agentes LUIS LABRADOR y FERNANDO JULIO. Ante tal solicitud observa éste Tribunal que en las actuaciones que acompaña el Ministerio Público en su solicitud consta: 1) OFICIO N° 9700-230-1009, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, de fecha 17 de febrero de 2006, en el cual solicitan a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, Orden de Allanamiento, suscrito por el Comisario Jefe, Lic. VICTOR MANUEL LABRADOR RAMIREZ, para ser practicada específicamente en el inmueble antes descrito, a fin de ubicar y decomisar armas de fuego. 2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la cual dejan constancia de la entrevista rendida por el ciudadano GOMEZ LOPEZ NELSON. 3) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la cual dejan constancia de la diligencia practicada por el Sub-Inspector José Ramírez, en la cual solicitan Orden de Allanamiento en la residencia en mención. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la entrada y registro por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Sub-Inspectores JOSE RAMIREZ, JOSE ROJAS, Agentes LUIS LABRADOR y FERNANDO JULIO, a los fines de practicar allanamiento en la vivienda supra señalada habitada por el ciudadano HECTOR JULIO PEÑA BASTIDAS, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 23-01-1981, titular de la cédula de identidad N° V-15.954.345, hijo de Julio Peña y Adalis Bastidas, y a fin de ubicar y decomisar armas de fuego, relacionadas con expediente Fiscal Nº F18-PO-206-05; siempre y cuando sean garantizados los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.

En la misma fecha se libró orden de Allanamiento y se remitió con Oficio N° LV110FO2006___________.


Conste/Sria.-