CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000016
ASUNTO : LP11-P-2005-000016
AUTO DE REVISION Y AMPLIACION DEL LAPSO DE PRESENTACIÓN PERIODICA
Visto el escrito presentado en fecha 07 de Febrero de dos mil seis, por la Defensora Pública N° 7, Abogada SHEILA ALTUVE, actuando con el carácter de Defensora del Imputado JESUS DANIEL ALTUVE CONTRERAS, en el que solicita se le amplíe el laso de presentación, a tal efecto este Tribunal de Control N° 1, conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto ha transcurrido mas de Tres (3) meses desde la fecha en que le fueron impuestas las medidas Cautelares, para que el Tribunal pueda revisarlas, hace la siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el Imputado JESUS DANIEL ALTUVE CONTRERAS, ha venido cumpliendo periódicamente la medida de presentación impuesta por este tribunal, acordada en audiencia de fecha 24 de Enero de 2.005, cada 10 días.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que las Medidas Cautelares establecidas en nuestro Código Adjetivo, si bien son una limitación a la plena libertad, las mismas son impuestas a los fines de controlar y asegurar las resultas del proceso, en el caso especifico de la Presentación Periódica, prevista en el Artículo 256 ordinal 3°, permite controlar la voluntad del Imputado de someterse al proceso, pues la periodicidad del mismo en sus presentaciones así lo demuestra. En el caso de marras se evidencia que el Imputado efectivamente se ha venido presentando cada diez días lo que demuestra esa voluntad de sometimiento al proceso.
TERCERO: En este sentido, por cuanto las Medidas Cautelares son de carácter Provisional o temporal y el Imputado JESUS DANIEL ALTUVE CONTRERAS, ha cumplido satisfactoriamente la medida impuesta y tomando en cuenta el tiempo transcurrido, pudiendo afectar estas presentaciones su actividades laborales, es por lo que a los fines de garantizarle sus Derechos Constitucionales entre ellos su Derecho al trabajo, debe prosperar la solicitud, relativa a la Ampliación del Régimen de Presentación.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA, y en consecuencia EXTIENDE la medida presentación prevista en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado JESUS DANIEL ALTUVE CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.039.199, nacido en fecha 22-6-83, de 21 años de edad, de oficio comerciante, hijo de Octavio Altuve Contreras (V) y Maribel Contreras (V), residenciado en Caño Seco, Sector Alta Vista, casa S/N, al lado de la casa 1A-8, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana LEDIS KARINA PEÑA LOPEZ,; de cada diez días a cada Treinta Días, contados a partir de la presente Fecha. Revisión que se lleva a efecto conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público, la Defensa, la víctima y el imputado. Líbrese las Correspondientes Boletas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Nos. LJ11BOL2006__________, LJ11BOL2006___________, LJ11BOL2006___________ y LJ11BOL2006__________.
Conste, Sria.
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