CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000083

Vista la solicitud de Sobreseimiento, producida en autos a los folios 50 y 51 de la presente causa por la Abogada ZAIDA DAVILA, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 1º EJUSDEM, por haber ocurrido la muerte del acusado JOSE AMANDO CONTRERAS SERRANO, este Tribunal procede a decidir en base a lo establecido en los artículos 323 y 324 del Código mencionado en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
JOSE AMANDO CONTRERAS SERRANO, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.734, nació en fecha 05-08-57, soltero, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, residenciado en el Barrio Chama, El Vigía, Estado Mérida.

SEGUNDO:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente investigación, en fecha 14-05-2002, al tener conocimiento la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante las actuaciones referidas a la denuncia interpuesta por el ciudadano EVER RAMON CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural del Km. 48, Estado Zulia de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público en calidad de pensionado (Agente de FAPEM), residenciado en el Barrio San Isidro prolongación 06, casa 6-112, El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 9.396.751, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que denunciaba a su hermano JOSE AMANDO CONTRERAS SERRANO de haberle dado unos golpes en la cara, logrando hacerle una herida en el tabique lado derecho saliendo corriendo después.

TERCERO:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÖN CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES APLICADAS.
De las actas que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento en especial de: 1) Denuncia formulada en fecha 12 de mayo de 2002, por el ciudadano EVER RAMON CONTRERAS, (folio 01 y su vuelto), quien entre otras cosas expone: “Resulta que el día de hoy a eso de la una de la mañana… me encontraba en la parte de afuera de la casa de una hermana de nombre Blanca Contreras, ubicada en la Urb. Parque Chama, calle 02, última calle cuando llegó mi hermano de nombre JOSE AMANDO CONTRERAS ZAMBRANO, en avanzado estado de ebriedad y por cuanto en el pasado lo detuve en varias oportunidades cuando yo laboraba como funcionario activo, sin mediar palabras me dio unos golpes en la cara, logrando hacerme una herida en el tabique lado derecho saliendo corriendo después…”
2) Del Acta de Investigación Penal de fecha 12 de mayo de 2002, suscrita por el funcionario TSU JOSE CORREDOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional El Vigía, (folios 3 su vuelto, 4 y su vuelto), quien deja constancia que encontrándose en la sede de la oficina se hizo presente de manera espontánea el ciudadano JOSE RAMON CUBILLÄN VILLALOBOS, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.930.428 quien expone: “Resulta que a eso de la una horas de la mañana estaba en mi residencia en compañía de mi esposa de nombre Blanca Contreras, mi cuñado de nombre Ever Contreras…cuando de repente llega en estado de ebriedad mi cuñado de nombre José Amando Contreras y sin mediar palabras le dio unos golpes a Ever por problemas de índole personal y luego salió corriendo…” 3) Acta de Investigación Penal de fecha 12 de mayo de 2002, suscrita por el Funcionario TSU. DIXON MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, quien deja constancia de la aprehensión del ciudadano JOSE AMANDO CONTRERAS SERRANO, en las adyacencias de la entrada de Los Pozones a cien metros de la vía pública quien para el momento de realizarle la respectiva requisa, le fue encontrado en su poder en la pretina del pantalón lado derecho un arma blanca tipo cuchilla de aproximadamente 14 pulgadas. (folios 6 su vuelto y 7). 4) Al folio 9 y su vuelto obra Experticia de Reconocimiento sobre un arma blanca tipo CUCHILLO. 5) Al folio 10, corre inserto MEMORANDUM de los registros policiales que presentaba el ciudadano JOSE AMANDO CONTRERAS SERRANO. 6) Al folio 14 obra Inspección Nº 614 de fecha 12 de mayo de 2002, practicada por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios Agentes JOSE ARCANGEL CORREDOR y JOSE GREGORIO URBINA, adscritos a esa Seccional, en Urbanización Parque Chama, final de la Calle 2 frente a la vivienda Nº 2C-95, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 7) Informe de Experticia Médico-Forense practicada al ciudadano EVER RAMON CONTRERAS SERRANO, por el Dr. Pedro Gásperi Uzcátegui, Forense Jefe de la Medicatura, quien expone: “Paciente masculino de 35 años de edad, quien presenta 1.- Traumatismo contuso en dorso nasal superior lado derecho. Conclusiones: Lesión que ameritó asistencia médica, que lo incapacita para sus labores habituales y deberá sanar en un lapso de diez (10) días, salvo complicaciones posteriores”, queda demostrado que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de EVER RAMON CONTRERAS SERRANO. En fecha 14 de mayo de 2002 la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó escrito solicitando se califique la aprehensión del ciudadano JOSE AMANDO SERRANO en flagrancia, fijándose la audiencia para el dia 15-05-2002, fecha en la cual no se decretó la flagrancia por haber sido presentado el investigado fuera del lapso legal, decretándole este Tribunal de Control Nº 01 la libertad plena. Y en fecha 21 de mayo de 2004 fue presentada acusación contra el referido ciudadano por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, considerando que existen suficientes elementos de convicción contra el investigado de autos por la presunta comisión del referido delito, por lo que este Juzgado por auto de fecha 21-05-2004 fijó la audiencia preliminar para el día 10-06-2004 a las 9;00de la mañana, acordando notificar a las partes, Fiscal del Ministerio Público y Defensa y citar al imputado y a la víctima.
Ahora bien por cuanto de la diligencia del Alguacil Eliécer Rujano Blanco estampada al dorso de la boleta de citación Nº 40620 correspondiente al ciudadano JOSE RAMON CONTRERAS SERRANO (folio 47 y vuelto), quien expone: “Devuelvo la presente boleta librada a José Amando Contreras Serrano sin firmar por cuanto la persona requerida según manifestó su hermano, EVER CONTRERAS C.I.9.396.751 murió en un accidente de tránsito el dia 03 de junio de 2002 por lo que anexo recaudos entregados por dicha persona en constancia de lo que afirmó…”consignando fotocopia del acta de defunción de Jose Amando Contreras Serrano y copia de la invitación al sepelio (folios 48 y 49), por lo que en el acta de la audiencia preliminar de fecha 10-06-2004 la Abg. ZAIDA DAVILA, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público solicitó una vez que conste en autos el acta de defunción en original se decrete el sobreseimiento. Asi es como el Tribunal acordó solicitar el acta de defunción a la Prefectura de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, en varias oportunidades, llegando copia certificada del Acta de Defunción el día 30 de enero de 2006, emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, (folio 85), de la cual se evidencia que falleció el dia tres de junio de dos mil dos y que la causa de la muerte fue: CONTUSION ENCEFALICA, FRACTURA DE CRANEO, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO. HECHO VIAL (Arrollamiento)…”Según Certificado de la Doctora Rosalba Florido Peña, por lo que es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber ocurrido la muerte del imputado, siendo ésta una de las causas de Extinción de la acción penal conforme lo establece el artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MËRIDA EXTENSION EL VIGIA, AMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano, JOSE AMANDO CONTRERAS SERRANO, plenamente identificado en la parte inicial del fallo, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano EVER RAMON CONTRERAS SERRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º Ejusdem, por haberse extinguido la acción penal por la muerte del imputado. ASI SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 415 del Código Penal, artículos 4, 5, 6, 318 numeral 3º, 48 numeral 1º, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.

En la misma fecha se notificó bajo los Nos. ____________________________________


Sria.