CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000074

AUTO ORDENANDO EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.

Visto el pedimento de la Defensora Pública N° 02 ABG. YASMINA PEREZ D’JESUS, en audiencia especial realizada en esta misma fecha, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; referido al cese de las medidas cautelares sustitutivas impuestas a su defendido JOSE DOMINGO GARCIA, alegando que las mismas se encontraban vencidas, por cuanto tenían más de tres años; esta Juzgadora a los fines de decidir al respecto, observa:

PRIMERO: Revisados como han sido los registros llevados por este Despacho Judicial observa que efectivamente en fecha 11 de octubre de 2002, le fueron impuestas al investigado JOSE DOMINGO GARCIA, quien es venezolano, titular de la cédula d e identidad N° V. 14.022.247, residenciado en Caja Seca, Almacenes Súper Oferta, parte alta, ó Comercial Renzo Mar (trabajo), en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, medidas cautelares sustitutivas, previstas en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada ocho días y la fianza personal, y que hasta la presente fecha han transcurrido tres años, tres meses y veintisiete días. Donde en fecha 03-12-2003, le fue ampliado el lapso de presentación periódica a cada treinta días.

SEGUNDO: Así mismo, el Ministerio Público no ha solicitado prórroga alguna para el mantenimiento de dichas medidas; es por lo que; con fundamento en el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 de la Norma Adjetiva Penal, específicamente en su segundo aparte que reza: “En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.”; se ordena el cese de las mismas; declarándose con lugar lo solicitado por la Defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al imputado JOSE DOMINGO GARCIA, quien es venezolano, titular de la cédula d e identidad N° V. 14.022.247, residenciado en Caja Seca, Almacenes Súper Oferta, parte alta, ó Comercial Renzo Mar (trabajo), en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previstas en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica y la fianza personal. De conformidad con el artículo 175 del Código orgánico Procesal Penal, quedaron notificados el Fiscal, la Defensa y el imputado. Notifíquese a los fiadores del cese de la fianza. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.

En fecha: ________________ se libró Boletas de Notificación Nos. LJ11BOL2006__________ y LJ11BOL2006__________.


Sria.