CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 07 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001374
ASUNTO : LP11-P-2005-001374


Visto el escrito recibido suscrito por la Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal Y HORTENCIA DEL C. RIVAS P. fiscal auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “El sobreseimiento procede cuando A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…” se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, , cometido en perjuicio del JOSE LUIS RAMIREZ BUITRIAGO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.975.405. Residenciado en Onia, calle 5.casa s/n, El Vigía Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:--
PRIMERO: Que la presente causa se inició por la unidad de investigaciones de La comisaría policial Nro 07,ubicada en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, por denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ BUITRIAGO, quien expuso:que el dia miércoles 17-01-2001, como a eso de las 04:00 horas de la tarde, yo me encontraba en el bufete del Abogado ALCIDES FIGUERA, el cual deje la moto estacionada frente a dicho despacho en un lapso de 30 minutos cuando entro hablar con el abogado antes mencionado, por que el mismo no se encontraba donde lo había estacionado, un primo mió de nombre JOSE GREGORIO RAMIREZ, fue el que se dio cuenta pero demasiado tarde porque dicho Ciudadano ya iba cruzando por la esquina del hotel Murachi, no formulo denuncia al momento por motivo de no poseer ningún tipo de documento ya que iba dentro de la moto, pero el día de hoy le pedí una copia al señor Yerson Enrique Ramírez Toro, ya que la moto esta todavía a nombre de el porque el se la compro hace como tres meses y no había podido hacer el traspaso de documentos, la moto tiene las siguientes características, JOG 50 3KJ POCHE, MARCA YAMAHA, MODELO 1998, COLOR BLANCO, SERIAL 3kj-4744163..
SEGUNDO: Espone la representante Fiscal que del analisis realizado a la presente investigación , se puede evidenciar la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde señala como victima al ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ BUITRIAGO, y como investigado PERSONA DESCONOCIDA, perpetrado el día 17-01-2001. Sin embargo, la Representación Fiscal observa que no existen elementos que puedan aportar la identidad de la persona autora o participe del hecho punible investigado; en virtud de que no existen testigos presénciales, ni referenciales que puedan aportar la identidad de los autores o participes en el hecho punible investigado; así mismo se observa que en el presente caso el vehiculo objeto material del presente delito fue recuperado y entregado, lo que nos lleva a determinar de manera categórica que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde la fecha de consumación del delito hasta la actualidad, no existen elementos de convicción que sustenten la presentación de otro acto conclusivo distinto a un sobreseimiento. Razón por la cual esta juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318, Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En atención a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento por ser potestativo del juez convocar o no a la audiencia .
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, cometido en perjuicio de JOSE LUIS RAMIREZ BUITRIAGO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.975.405. residenciado en Onia, calle 5.casa s/n, el Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 1 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, 318 numeral 4º, 323 , 324 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente Decisión Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ.

En fecha ________se libraron las Boletas de Notificación Nros__________

Sria.