TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000197
ASUNTO : LP11-P-2003-000197
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
El Tribunal, concluido el desarrollo de la presente audiencia de conformidad con el artículo 45 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de oír a cada una de las partes este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se observa que a los folios 179, 186 y 187, de la presente causa, cursan dos Informes de Finalización de Régimen de Prueba, el primero suscrito por la Delegado de Prueba CRIM. DESIREE GUILLEN BARILLAS, mediante el cual hacen constar que la ciudadana BERRIO GARCIA GISELA DE JESUS, ha culminado el lapso de régimen de prueba, correspondiente a dos (02) años, el cual fue impuesto por éste Tribunal , en fecha doce (12) de noviembre de dos mil tres (2003), en la cual se le otorgó la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acatando las orientaciones impartidas por la Delegado de Prueba asignada y culminando en el nivel de supervisión mínimo con progresividad satisfactoria; el segundo suscrito por la Delegado de Prueba CRIM. YENNI KARINA HERNANDEZ A., mediante el cual hacen constar que la ciudadana CONTRERA DURAN BELKIS ESTELA, ha culminado el lapso de régimen de prueba, correspondiente a dos (02) años, el cual fue impuesto por éste Tribunal , en fecha doce (12) de noviembre de dos mil tres (2003), en la cual se le otorgó la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acatando las orientaciones impartidas por la Delegado de Prueba asignadapor la Delegado de Prueba CRIM. DESIREE GUILLEN BARILLAS, mediante el cual hacen constar que la ciudadana BERRIO GARCIA GISELA DE JESUS, ha culminado el lapso de régimen de prueba, correspondiente a dos (02) años, el cual fue impuesto por éste Tribunal , en fecha doce (12) de noviembre de dos mil tres (2003), en la cual se le otorgó la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acatando las orientaciones impartidas por la Delegado de Prueba asignada y culminando en el nivel de supervisión mínimo con progresividad satisfactoria.
SEGUNDO: Que efectivamente han resultado infructuosas las diligencias realizadas por este Tribunal, para la citación efectiva de la co- imputada BERRIO GARCIA GISELA DE JESUS, no contando con los medios para su localización, para la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 45 de la Norma Adjetiva Penal, a los fines de verificar el cabal cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas y decretar el sobreseimiento de la causa; pese a ello esta Juzgadora considera procedente la solicitud de la Defensa de que se decrete el sobreseimiento de la presente causa con relación a ambas imputadas, pese a la ausencia de una de ellas, específicamente la ciudadana GISELA DE JESUS BERRIO GARCIA, en aras de la economía procesal, ante la imposibilidad de su localización para la realización de la audiencia requerida con relación a su persona, siendo que el resultado de la misma, como lo señaló el representante de la Vindicta Pública, sería el mismo, esto es el sobreseimiento de la causa a su favor, y por ende la extinción de la acción penal, resultando inoficioso retardar la decisión correspondiente, por la realización de una audiencia sin que exista la posibilidad de hacerla efectiva ante la falta de ubicación de dicha imputada. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública.
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de las ciudadanas BELKIS ESTELA CONTRERAS DURAN, venezolana, nacida en fecha 28/01/71, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.238.254, ama de casa, residenciada en calle San Luis casa s/n cerca del Preescolar Casita de Chocolate, Los Naranjos, Vía El Chivo, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y GISELA DE JESÚS BERRIO GARCÍA, venezolana, nacida en fecha 29/01/70 de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N °10.236.607,comerciante, hija de José Berrios Medrano y de Edith García Solano residenciada en Caño Seco 4, calle 8, casa 17. El Vigía Estado Mérida; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos a los cuales califican el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA LOS NARANJOS 97”, y por ende la extinción de acción penal, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y 48 Ordinal 7° ejusdem. Se fundamenta la presente decisión en los artículos: 30, 49 Ordinal 5°, 257, 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 23, 45, 48 ordinal 7mo y 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y 470 del Código Penal. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la ciudadana GISELA DE JESUS BERRIO GARCIA, conforme a los artículos 181 y 183 eiusdem. Se deja constancia que en la presente audiencia se guardaron todas las formalidades de Ley.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG: JOSEFA CASTELETTI DE MORA
SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
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