Tribunal de Primera Instancia Penal
En Funciones de Control Nro. 03 Extensión El Vigía
El Vigía, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º


Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO suscrita por el Comisario Jefe de la Sub Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Lic. Victor Manuel Labrador Ramírez; previa autorización vía telefónica al Abg. Manuel Castillo, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la localidad de Mérida al móvil 0414- 7461075, tratándose de un caso urgente y de extrema necesidad, este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo solicitado y en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, ACUERDA, decretar y expedir dicha orden. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios Policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del funcionario Inspector Jefe Luis Monrroy, e Inspector Luis Jiménez y Detective Jhonny Monsalve, Ricks López , y Agente Diomira Cabeza, para que practiquen el ALLANAMIENTO solicitado. Expídase la ORDEN DE ALLANAMIENTO con copia a los fines de lo establecido en el artículo 210 del mencionado Código y con oficio entréguese. Hágase saber en dicha orden que los funcionarios actuantes deberán respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no tendrán vinculación alguna con la policía local y/o Cuerpos de Seguridad, y en caso de que, la persona que presencie el acto sea el investigado y no este presente su Defensor deberá solicitarse a otra persona que lo asista levantándose el acta correspondiente; deberá además entregarse copia de la orden librada a la persona que presencie el acto. La orden que se emite tendrá una duración de siete (07) días a partir del día de hoy, 14/02/2006, a las 7:00 horas de la tarde y expirará el día veintiuno (21) de febrero del año dos mil seis (2006) a las 7:00 horas de la tarde. Líbrese la Orden de Allanamiento correspondiente y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación El Vigía. Se fundamenta la presente en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 210, 211, 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 03

ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA


LA SECRETARIA

ABOG. YESSENIA ORTIZ CARRERO