Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
Extensión El Vigía
El Vigía, 16 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000010
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes pasa a resolver en los siguientes términos: "Visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal Sexta Abog. Hortensia Rivas Pernía, del Ministerio Público, por el Imputado y por su Defensa Abog. Yasmina Perez D´ Jesús, siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos, todo de conformidad con el artículo 331 del COPP, en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contara del Ciudadano: ALVARO NERIO FLORES SÁNCHEZ de nacionalidad venezolana, natural de El Moralito, Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 23-05-1970, estado civil soltero, ocupación u oficio brero, hijo de Alonso de Jesús y Carmen Ana Hilda, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.680.119, Residenciado en el Barrio El Carmen, avenida 11, sa Nro. 1-56, cerca de la Licorería CHEO, El Vigía, Estado Mérida; por le delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir el hecho delictivo, (actualmente Artículo 277), en relación con el artículo 23 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y el artículo I, numeral 3 de La Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, Por las siguientes circunstancias, de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, le fecha 18-01-2005, suscrita en Acta Policial Nro. 006-05, por los Funcionarios Cabo 1° (PM) ELIGIÓ LMBRANO y Agente (PM) WÍLL/AM SALAZAR, adscritos a la Unidad de rotección Vecinal La Blanca de la Sub-Comisaría Policial Nro. 12, ubicada en El Vigía Estado Mérida, siendo aproximadamente la 01:20 horas de la madrugada, 18-01-2005, cuando los Funcionarios anteriormente señalados se encontraban realizando labores de Patrullaje, en la unidad P-227, por el sector La Blanca frente la Estación de Servicios Canta Claro, ubicada en la vía Panamericana, observaron un vehículo de color Blanco Marca HIUNDAY ACCENT, año 2001, placas DB-396T, perteneciente a la Línea Élite, dentro del mismo se encontraban varios ciudadanos, procediendo los Funcionarios a interceptar el vehículo mandando a bajar del mismo a sus tripulantes, se bajaron cinco (05) personas las cuales le realizaron la correspondiente Inspección Personal, no encontrándole su poder ningún objeto proveniente de delito, de igual forma procedieron hacerla la inspección en el área del vehículo, encontrando en la parte trasera del específicamente del lado derecho del cojín una escopeta, calibre 16mm., recortado, marca rémington, con empuñadura y cacha de madera de color cañón oxidado, de inmediato procedieron a trasladar el vehículo y a las personas detenidas hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial Nro. 12 El donde quedaron identificados de la siguiente manera: FELIPE ANTONIO DUARTE, Venezolano, de 53 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-3.372.712, el cual iba sentado en el asiento trasero del vehículo en el mí ALVARO NERIO FLORES SÁNCHEZ, venezolano, de 34 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.680.119, iba en la parte de adelante' vehículo al lado del copiloto; JHON JAIRO NAVA, colombiano, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-83.661.437, iba sentado en la trasera del vehículo del lado izquierdo; JAVIER ERNESTO FIGUERA venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.939.445, iba sentado en la parte de atrás del vehículo del lado derecho GREGORIO AVENDAÑO URDANETA, venezolano, de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.705.332, quien era para ese momento conductor del vehículo. Así mismo consta en Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 20-01-2005, cursante a los folios 29 al 32 de la causa, el ciudadano ALVARO NERIO FLORES SÁNCHEZ, ya identificado, se responsable del arma de fuego incautada dentro del vehículo, manifestando dicha arma de fuego es de su propiedad. Hechos estos que el Tribunal estima acreditados.
SEGUNDO Se admiten los siguientes medios probatorios: Primero: EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme lo establecen los artículos 239, numeral 2° y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
1°) Declaración del la Experta Funcionaría Sub-ínspector Lie.
NEIDA MARISOL OROZCO VEGA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, Estado Mérida,
para que rindan sus testimonios y a la vez ratifique contenido y firma de La
Experticia de Mecánica y Diseño Nro. 9700-067-DC-044, de fecha 26-01-
2005, cursante al folio 48 y vuelto de la causa, útil, pertinente y necesario
porque a través de la cual se constato, que el arma de fuego se encuentra en buen
estado de funcionamiento.
2°) Declaración del Experto Inspector Jefe LIC. RAFAELPAREDES ARAQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, el objeto de esta prueba es que rinda su declaración y ratifique el contenido y firma de lo siguiente: 1) Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-ST-032, de| fecha 18-01-2005, cursante al folio 20 y vuelto de la causa, pertinente y necesaria en virtud de que fue realizada al objeto material del delito, es decir al arma de fuego que fue incautado dentro del vehículo en el cual se desplazaba aquí el imputado. 2) Inspección Nro. 083, de fecha 18-01-2005, cursante al folio 17 y su vuelto de la causa, pertinente y necesaria porque fue realizada en el lugar del suceso. 3) Inspección Nro. 084, de fecha 18-01-2003, cursante al folio 18 y su vuelto de la causa, pertinente y necesaria porque fue realizada al realizada al vehículo donde se desplazaba el imputado al momento de su detención; y 4) Acta de Investigación Penal, de fecha 18-01-2005, cursante al folio 16 y vuelto de la causa, donde consta el traslado al lugar donde ocurrió el hecho a fin de realizar la inspección.
3°) Declaración del Experto Funcionario Detective TSU. JOSÉ ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, solicitamos para que sea citado al juicio oral y público con la finalidad de que rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma de lo siguiente: 1) Experticia en los Seriales de Identificación de un vehículo Automotor Nro. 9700-230-020, de fecha 18-01-2005, cursante al folio 42 y vuelto de la causa. Esta prueba tiene como finalidad dejar constancia del estado legal o determinar posibles alteraciones existentes en el vehículo, así como la existencia de dicho vehículo; 2) Inspección Nro. 083, de fecha 18-01-2005, cursante al folio 17 y su vuelto de la causa, pertinente y necesaria porque fue realizada en el lugar del suceso. 3) Inspección Nro. 084, de fecha 18-01-2003, cursante al folio 18 y su vuelto de la causa, pertinente y necesaria porque fue realizada al realizada al vehículo donde se desplazaba el imputado al momento de su detención; y 4) Acta de Investigación Penal, de fecha 18-01-2005, cursante al folio 16 y vuelto déla causa, donde consta el traslado al lugar donde ocurrió el hecho a fin de realizarla inspección.
TESTIMONIALES: Se admiten de conformidad con los Artículo 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal correspondiente a las declaraciones:
1°) Declaración de los Funcionarios Cabo 1° (PM) ELIGIÓ ZAMBRANO y Agente (PM) WILLIAM SALAZAR, adscritos a la Unidad de Protección Vecinal La Blanca de la Sub-Comisaría Policial Nro. 12, ubicada en El Vigía, Estado Mérida, el objeto de la presente prueba es para que dicho ciudadano sea citado al juicio oral y público para que exponga en relación con lo explanado en el Acta Policial Nro. 006-05, de fecha 18-01-2005, cursante al folio 01 de la causa, por ser pertinente y necesario, en virtud de que fueron los Funcionarios que practicaron el procedimiento donde detuvieron al imputado e incautaron el arma de fuego objeto material del delito imputado al ciudadano ALVARO NERIO FLORES SÁNCHEZ.
2°) Declaración del el ciudadano YONATAN ENRIQUE SOTO, venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.579.335, el cual se encuentra prestando Servicio Militar en el Batallón de Cazadores, Nro. 2-51, ubicado en la localidad de Coloncito, Estado Táchira, el objeto de la presente prueba es que sea citado al juicio oral y público, rinda su declaración con relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento por encontrarse presente en el sitio del suceso.
3°) Declaración del ciudadano FELIPE ANTONIO DLARTE venezolano, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 23-08-51, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.372.712, residenciado en el Sector La Blanca, calle principal, casa Nro. 28-85, cerca de la Licorería La Ola, El Vigía, Estado Mérida, para que sea citado al juicio oral y público y rinda su declaración en relación con los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser uno de las personas que viajaban en el vehículo al momento de la detención del imputado y hallazgo del arma de fuego.
4°) Declaración del ciudadano GREGORIO SEGUNDO URDANETA AVENDAÑO, venezolano, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 15-12-67, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.705.332, residenciado en el Barrio La Conquista, al final de la calle 06, última casa, El Vigía, Estado Mérida, para que sea citado y rinda su declaración en relación con los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser uno de las personas que viajaban en el vehículo al momento de la detención del imputado y hallazgo del arma de fuego.
5°) Declaración del ciudadano JAVIER ERNESTO FIGUERA AGOSTA, venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 08-07-74, titular de la cédula de identidad Nro. V-l 1.939.445, residenciado en Caño Seco II, vereda 09, entre calle 7 y 8, casa Nro. 03, El Vigía, Estado Mérida, para que rinda su declaración en relación con los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser uno de las personas que viajaban en el vehículo al momento de la detención del imputado y hallazgo del arma de fuego.
6°) Declaración del ciudadano JHON JAIRO NAVA, colombiano, colombiano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 18-06-78, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.661.437, residenciado en el Sector Caño Seco II, avenida 02, casa Nro. 12, cerca de la Licorería Yorlay, El Vigía, Estado Mérida, para que rinda su declaración en relación con los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser uno de las personas que viajaban en el vehículo al momento de la detención del imputado y hallazgo del arma de fuego.
DOCUMENTALES: Se admiten de conformidad con lo establecido en los Artículos 339, ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 358 Ejusdem. Se admiten las pruebas documentales que a continuación se enuncian, a los fines de su exhibición a los funcionarios que la suscribieron, a efecto de que reconozcan su contenido y firma, y de esta manera las partes puedan ejercer el Principio de Contradicción; más no para que sean reincorporadas, sólo por su lectura al juicio oral y público, ya que se violaría el Principio de Oralidad consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 14 del COPP. Igualmente es necesario indicar que si las partes y el Tribunal expresamente manifiestan su conformidad a la incorporación de las documentales por su lectura, serán incorporadas de conformidad con el último aparte del artículo 339 del COPP. Tenemos las siguientes:
1°) Experticia de Mecánica y Diseño Nro. 9700-067-DC-044, de fecha 26-01-2005, cursante al folio 48 y vuelto de la causa, suscrita por LA Funcionaría NEIDA MARISOL OROZCO VEGA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, Estado Mérida, realizada a lo siguiente: 1) Un arma de fuego, tipo escopeta, marca Rémington, calibre 16, sin serial aparente. A través de esta Experticia se constato que el arma de fuego se encuentra en buen estado de funcionamiento.
2°) Experticia en los Seriales de Identificación de un vehículo Automotor Nro. 9700-230-020, de fecha 18-01-2005, cursante al folio 42 y vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario Detective TSU. JOSÉ ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida. Esta prueba tiene como finalidad dejar constancia del estado legal o determinar posibles alteraciones, al igual que la existencia del vehículo en el cual se trasladaba el imputado al momento de su detención.
3°) Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-ST-032, de fecha 18-01-2005, cursante al folio 20 y vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe RAFAEL PAREDES ARAQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizado al arma de fuego, tipo Escopeta, recortada, calibre 16, cañón de anima lisa, marca rémington la cual se encuentra en perfecto funcionamiento. Útil, pertinente y necesario, porque demuestra la existencia del objeto que fue incautado dentro del vehículo que se desplaza el aquí imputado.
4°) Inspección Nro. 083, de fecha 18-01-2005, cursante al folio 17 y su vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe RAFAEL PAREDES ARAQUE y etective JOSÉ ROJAS CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en la siguiente dirección: Vía Panamericana, sector la Blanca, Estación de Servicio Cantaclaro, vía pública, El Vigía, Estado Mérida, útil, pertinente y necesaria porque fue realizada en el sitio del suceso.
5°) Inspección Nro. 084, de fecha 18-01-2003, cursante al folio 18 y su vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe RAFAEL PAREDES ARAQUE y Detective JOSÉ ROJAS CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizado al vehículo de las siguientes características: Marca Hyundai , modelo AFCENT, color blanco, placas DB-396-T, útil, pertinente y necesario pues se lleva a determinar la existencia del referido vehículo.
PRUEBA MATERIAL: se admiten de conformidad con lo establecido en el Artículos 358 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición en el debate oral y público del objeto recabado en la presente causa: 1) arma de fuego, tipo Escopeta, recortada, calibre 16, cañón de anima lisa, marca rémington la cual se encuentra en perfecto funcionamiento. Considerados útiles, pertinentes y necesarios debido a que fueron los objetos obtenidos en el lugar del suceso, debiendo ser dicho objeto puesto a la vista tanto de los testigos como expertos, a los fines de que estos lo reconozca, como el mismo que fue incautado en el lugar de los hechos para el caso de los Funcionarios actuantes y testigos; y como el experticiado para el caso de los Funcionarios expertos. El cual se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación EL Vigía, Estado Mérida, en calidad de depósito.
TERCERO: DECISION POR ADMISION DE LOS HECHOS, conforme al Artículo 376 del COPP. Por cuanto el imputado de auto solicita la imposición de la pena, motivado a que en esta Audiencia Admite los Hechos que le acusa la Vindicta Pública; de conformidad con el artículo 330 numeral 6 del COPP, en concordancia con el artículo 376 ejusdem; este Tribunal en el día de Hoy dieciséis (16) de Febrero del 2006, sentencia conforme al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos en los siguientes términos: Considera quien aquí juzga, que hay elementos suficientes para presumir que el acusado Ciudadano: ALVARO NERIO FLORES SÁNCHEZ de nacionalidad venezolana, natural de El Moralito, Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 23-05-1970, estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Alonso de Jesús y Carmen Ana Hilda, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.680.119, Residenciado en el Barrio El Carmen, avenida 11, sa Nro. 1-56, cerca de la Licorería CHEO, El Vigía, Estado Mérida; y en consecuencia responsable del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir el hecho delictivo, (actualmente Artículo 277), en relación con el artículo 23 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y el artículo I, numeral 3 de La Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales. Corresponde al acusado cumplir por efecto de esta Sentencia Condenatoria la pena contenida en el artículo 278, del Código Penal Venezolano, que dispone una pena de Prisión de 3 a 5 años, siendo su término medio 4 años de prisión, y de acuerdo al artículo 37 ejusdem, pero, habida consideración para este Tribunal, de que el ciudadano ALVARO NERIO FLORES SÁNCHEZ y como quiera que el acusado en esta audiencia se ha sometido al procedimiento de admisión de los hechos, le corresponde una rebaja de la mitad de la pena, es decir, le quedaría una pena promedio de dos (02) años de prisión, pero el Tribunal al observar el carácter primario delictual del acusado, considera procedente la rebaja contenida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal Venezolano, por lo que le correspondería una rebaja que no exceda del término medio aplicable, por lo tanto en definitiva deberá cumplir como pena aplicable al acusado ALVARO NERIO FLORES SÁNCHEZ, rebajara a la mitad es decir; UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, pena esta que en definitiva deberá cumplir el acusado se condena de igual forma a las penas accesorias que dispone el articulo 16 del Código Penal venezolano, y así se declara. CUARTO: Se ordena el descomiso del arma incautada tipo Escopeta, recortada, calibre 16, cañón de anima lisa, marca rémington a los fines de ser enviada dicha objeto a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional. Todo de conformidad con los artículos 1 y 6 de la Ley para Desarme. QUINTO: Vista la solicitud de la Defensa de revisión de medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 264 del COPP, se extiende las presentaciones periódicas del hoy acusado a cuarenta y cinco (45)días. QUINTO: Remítase las actuaciones que conforman la presente causa, al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, a los fines del ejecútese de lo acordado. SÉPTIMO : Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 22, 23, 365, 376 330, 331 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan las partes presentes formal y legalmente notificados de la decisión aquí tomada. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades propias del acto, realizándose el mismo de forma oral, respetándose los principios de inmediación, igualdad y oralidad, así como los derechos y garantías de las partes.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. LIZ CATHERINE VASQUEZ O.
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