VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 06 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001150
ASUNTO : LP11-P-2005-001150
Visto el escrito suscrito por la Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, actuando en su carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciendo uso de la Facultad que le confiere el ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 03, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inicio en fecha 20 de agosto de 1988, por auto de proceder acordado en la Seccional de Caja Seca del Antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de la denuncia formulada por la víctima ciudadana MARISELA BOLIVAR CASTILLO titular de la cédula de identidad N° V-10.909.153 la cual expone: “ Comparezco por ante este despacho a denunciar que (…) Alex(…)me quería llevar para un Hotel(…) yo me bajé para correr y él me metio para dentro del monte(…) él me jaloneaba (…) y yo empecé a gritar(…) me cacheteó (…) (…) salí corriendo carretera arriba (…) para pedir auxilio(…) me vine para mi casa (…) “.
Coincide esta Juzgadora con la Fiscalía del Ministerio Público que se trata de los delitos de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado, con una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 19-08-88, y hasta la presente fecha han transcurrido más de diecisiete (17) años, y el artículo 108 en su ordinal 6° del derogado Código Penal, dice que la acción penal prescribe por un (01) año, si el delito mereciere pena de arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 3° y artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo ejusdem y artículo 108 ordinal 6° del derogado Código Penal, en la causa seguida al ciudadano CLISANTO ANTONIO BRAVO ZAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.244.015, residenciado en el Sector La Chinca, casa N° DDT 16, Municipio Monseñor Álvarez, Distrito Sucre Estado Zulia, por el delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES SIMPLES, previsto y sancionado para el momento en que ocurrieron los hechos en el artículo 418 del Código Penal derogado en perjuicio de la ciudadana MARISELA BOLÍVAR CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.909.153, domiciliada en el Sector La Macarena casa Rural Vía Panamericana, Distrito Justo Briceño Estado Mérida. Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto al imputado y a la victima, notifíquese de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
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