Tribunal Penal de Control N° 03
El Vigía, 08 de Febrero del 2006
195º y 146º
ASUNTO : LJ11-P-2001-000040
ASUNTO : LJ11-P-2001-000040
AUTO DE ACUMULACIÓN
Por cuanto se recibió escrito presentado por las abogadas. Soely Bencomo Becerra, Fiscal Principal, Susan Idenne Colina y. Hortencia Del C. Rivas Fiscales Auxiliares adscritas a la Fiscalía VI de Proceso del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en virtud del cual presenta formal Acusación Penal, de conformidad con los artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana, 34 ordinales 3 y 11 de la ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados VESGA RIVERA JORGE y PEREZ ROJAS HELVER JOSÉ, suficientemente identificados en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 para la fecha de lo hechos (actualmente Artículo 277) del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el asunto N° LP11-P-2004-09, y siendo que por ante este Tribunal cursa igualmente causa N° LJ11-P- 2001-040, seguida al imputado VESGA RIVERA JORGE por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 para la fecha de lo hechos (actualmente Artículo 277) del Código Penal, y ante tal circunstancia, no es posible que a un imputado se le sigan al mismo tiempo diversos procesos, aunque haya cometido igual o diferentes delitos o faltas, en atención al Principio de Unidad Procesal; por lo cual la Ley ha fijado pautas para atribuir el conocimiento de los delitos conexos a sólo uno de ellos, a efecto de evitar decisiones contradictorias, lo cual iría en detrimento de una sana administración de justicia. Este Tribunal considera que al conocer del Asunto N° LP11-P-2004-09, en el cual se encuentra incurso el mencionado imputado, lo más conveniente y ajustado a derecho es declararse competente para conocer de las causas antes mencionadas, atendiendo el orden de prelación para conocer de los delitos conexos, de conformidad con el artículo 70 numeral 4 y 71 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose en consecuencia acumular la causa número N° LP11-P-2004-09 a la causa N° N° LJ11-P- 2001-040. De lo anteriormente planteado este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: La acumulación de la causa N° N° LP11-P-2004-09 que se le sigue VESGA RIVERA JORGE y PEREZ ROJAS HELVER JOSÉ, suficientemente identificados en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 para la fecha de lo hechos (actualmente Artículo 277) del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a la causa N° LJ11-P- 2001-040, que se le sigue al imputado VESGA RIVERA JORGE por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 para la fecha de lo hechos (actualmente Artículo 277) del Código Penal, siendo este delito el que se cometió primero y tiene señalada igual pena, de conformidad con los artículos 66, 70 numeral 4, 71, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Corríjase foliatura, y fórmese una sola causa con la nomenclatura N° LJ11-P- 2001-040, en tres piezas, la número uno constante de 145, más el auto que ordena cerrar la misma, la número dos, constante de 228 folios, la cual se encuentra debidamente cerrada y que constituye la primera pieza del asunto acumulado; y la número tres constante de 309 folios. Así mismo se deja sin efecto la fecha 20 de Marzo 2006, a las 9:30 am que estaba pautada la Audiencia Preliminar de la Causa LJ11-P- 2001-040. TERCERO: De conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como oportunidad procesal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar para el 24 de Febrero del 2006, a las 11:30 de la mañana. En tal sentido líbrese las boletas de notificación a la Fiscalía VI de Proceso del Ministerio Público, defensas y cítense los imputados. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA
ABG. LIZ CATHERINE VÁSQUEZ
|