PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000148
ASUNTO : LJ11-P-2001-000148
DECISIÓN NRO. 585/06
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito recibido en fecha diecinueve (19) de enero de 2006, suscrito por la Abogada EGLEÉ BEATRIZ MORANTE OBREGÓN, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3. del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “ El sobreseimiento procede cuando…3 La acción penal se ha extinguido” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem, que estipula “ son causas de la extinción…8 La prescripción…” se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de YORSY JOSÉ GUILLÉN GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.761.546, domiciliado en Caño Seco III, calle 15, Sector Las Casitas, El Vigía, Estado Mérida; y PEDRO JOSÉ PEÑA, indocumentado, domiciliado en Mucujepe al lado de la Tostonera, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: -----------------
PRIMERO: Que la presente causa se inició de oficio en fecha 21 de abril de 1999, una vez que se recibió oficio de remisión de la Dirección General de Policía, Comisaría N° 05, El Vigía, mediante el cual colocan a la orden de ese órgano de investigación a los imputados de autos, en virtud de habérsele encontrado al ciudadano YORSY JOSÉ GUILLÉN, en el bolsillo derecho del pantalón que vestía una bolsa de color con dos envoltorios de material plástico, contentiva en su interior de un polvo de color marrón presunta droga, así como también un envoltorio de papel con restos de vegetales presunta droga y al segundo de los nombrados por encontrarse en compañía del mencionado ciudadano. Consta al folio 36 la experticia química botánica la cual arrojó un peso neto de las sustancias de novecientos setenta (970) miligramos de cocaína base bazooko y un (1) gramo de marihuana (Cannabis sativa L.).
SEGUNDO: Practicadas las diligencias necesarias el expediente contentivo de las actuaciones es recibido en fecha once de noviembre de 2003 por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Misterio Público en el Estado Mérida, a fin de la emisión del acto conclusivo de la investigación. Solicitando el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio se decrete el Sobreseimiento de la causa en virtud de que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal la acción penal en la presente causa se ha prescrito, por cuanto el hecho punible tuvo lugar el día 21 de abril de 1999 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido más de seis (06) años, operando la prescripción de la causa de conformidad al artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Esta juzgadora, de la revisión de las actas que componen la presente causa, observa que efectivamente la calificación jurídica que realiza la Fiscal de Transición se adecua a los hechos de que fueron objeto en la investigación, y en perjuicio del El Estado Venezolano, considerando esta Juzgadora que los hechos se corresponden con el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así mismo se evidencia que desde la fecha en que se cometió el delito, ha transcurrido más del tiempo necesario previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, y en aplicación del artículo 24 de la Constitución, por cuanto le beneficia a lo imputados de autos, en consecuencia debe declararse la prescripción de la acción penal en la presente causa. Y así se decide. TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal. DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de YORSY JOSÉ GUILLÉN GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.761.546, domiciliado en Caño Seco III, calle 15, Sector Las Casitas, El Vigía, Estado Mérida; y PEDRO JOSÉ PEÑA, indocumentado, domiciliado en Mucujepe al lado de la Tostonera, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal hoy reformado y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 320, 323 y 324 eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente Decisión y en caso de no ubicarlos de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG.
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