PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001880
ASUNTO : LP11-P-2005-001880
DECISIÓN NRO. 612/06

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por Abg. GERSON ROLANDO DIAZ ACOSTA a favor de ORIELSO PEREZ VERGEL, Cedula de Identidad nro. 10.236.956, plenamente identificado en actas y en el escrito fiscal, inserto a los folios 44 y 45 de la causa, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito ROBO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, por la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del referido imputado de autos, aunado al tiempo que ha transcurrido, por los hechos ocurridos en fecha 3 de Septiembre de 1992, según escrito fiscal establece las circunstancias, tiempo, modo y lugar de los mismos.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano ORIELSO PEREZ VERGEL, por los hechos ocurridos en fecha 3 de Septiembre de 1992, circunstancias estas por cuanto ha transcurrido un tiempo superior al establecido en los artículos 108 ordinal 3 del Código Penal y 48 ordinal 8, en consecuencia se Sobresee la presente causa, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ORIELSO PEREZ VERGEL, en perjuicio de GABRIEL NOVOA, tal como consta al escrito fiscal inserto al folio 44 de la causa, por el delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, en caso de no ubicar a los mismos, se acuerda notificar de conformidad con el artículo 181 y 183 del COPP. CUMPLASE.
La Jueza de Control N° 04
Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares
SECRETARIA
ABOG