PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000216
ASUNTO : LP11-P-2006-000216
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA
DECISIÓN NRO. 611 /06
Vista la Solicitud interpuesta en fecha 09 y 13 de FEBRERO de del presente año, inserta a los folios 121 y 126 de la presente causa; por la defensa Privada Abg. MARIA BELEN MARQUEZ, en su carácter de Defensora, del imputado JOSÉ HUMBERTO RUIZ GUTIERREZ, Identificado en actas; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley HURTO y ROBO DE VEHICULOS, en perjuicio de CARMEN VIRGINIA LACLE DE VIVAS, por los hechos descritos en dichos escritos; (…); la cual solicita la REVISION DE LA MEDIDA del acusado antes mencionado, de conformidad con el artículo 264 y 40 del COPP, OBSERVA: PRIMERO: Revisada como ha sido la Medida Privativa de Libertad, impuesta al imputado de autos, por el delito antes aludido, conforme lo establecido en el artículo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal con la facultad que le asiste, de conformidad con el artículo 264 ejusdem, al revisar las actas conformantes de la presente causa, observa: Que a los folios 107 al 115 corre acto conclusivo de Acusación, ingresada al Tribunal en fecha 09-02-06, por el cual se fijo la Audiencia Preliminar para el día 09-03-2006, de conformidad con el articulo 327 del COPP. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 264 del COPP, por cuanto han variado las condiciones, en relación a la calificación Jurídica, así como el posible acuerdo Reparatorio que ofrece según escrito en actas, de conformidad con el artículo 40 del COPP. y, siendo esta una forma de garantizar el proceso y establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del COPP, quien aquí decide, acuerda declarar con lugar la solicitud de la defensa, en relación al cambio de una medida menos gravosa, como es presentaciones del imputado de autos, cada 3 días en la sede del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3 del mencionado COPP; TERCERO: En cuanto al posible acuerdo se niega dicha solicitud de homologación del acuerdo Reparatorio, con los fundamentos antes expuesto y de conformidad con los artículos 327 y 330 del COPP. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: En consecuencia a lo anterior, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de a Defensa Privada del acusado de autos, en relación a la solicitud de Medida Cautelar; por cuanto de la revisión de medida Y SUSTITUYE por una medida Cautelar menos gravosa, por cuanto han variado las condiciones impuesta por este Tribunal de Control N° 4, consistente en presentaciones personales, cada tres días en la sede del Tribunal, en contra de los acusado JOSÉ HUMBERTO RUIZ GUTIERREZ, Identificado en actas; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley HURTO y ROBO DE VEHICULOS, en perjuicio de CARMEN VIRGINIA LACLE DE VIVAS, de conformidad con los artículos 13, 260 y 264 del COPP, SEGUNDO: En cuanto al posible acuerdo Reparatorio Ofrecido según escrito de la defensa del imputado de autos, se niega dicha solicitud de homologación del acuerdo Reparatorio, por cuanto la AUDIENCIA PRELIMINAR; está fijada para el día 09-03-2006, Hora: 11.00AM, de conformidad con los artículos, 327, 329 y 330 ordinal 5 del COPP., siendo esta una forma de garantizar el proceso y establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del COPP. TERCERO: Se acuerda fijar audiencia especial: DIA: 15-02-2006, hora: 2pm, a los fines del artículo 260 del COPP, se ordena el traslado correspondiente con su respectivos oficios. CUARTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la misma y artículos 26, 49, 256 y 257 de la Constitución y Artículos 4, 5, 6, 13,260, 264 y 327, 330 del COPP. Notifíquese, Déjese Copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 04
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
Abg.
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