PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000722
ASUNTO : LP11-S-2003-000722
DECISIÓN NRO. 614/06
AUTO NEGANDO HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO
Finalizada a los fines de llevar a efecto el acto de la audiencia especial de acuerdo reparatorio de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, ( en lo sucesivo COPP), en la presente causa Según solicitud de Vehículo del Ciudadano RAFAEL ALFONSO WEILL GOMEZ, en perjuicio de la Firma Mercantil ISELA TROPICAL CHIPS C.A.; Se verificó la presencia de las partes estando presentes el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, Abg. José Gregorio Lobo y la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Marisol Martínez, así mismo el ABG. LEONARDO ENRIQUE MOGOLLON CARRASCO, en su carácter de Representante a la Empresa Proyectos y Construcciones 3032 C. A., y el ABG. ADHAM RADWAN RADWAN ICHTAY, en su condición de Representante de la Empresa ISELA TROPICAL CHIPS C. A (víctima). Se deja constancia que no se encuentra presente el imputado Rafael Weill Gómez, quien se encuentra representado por el Abg. Leonardo Enrique Mogollón Carrasco. Se oyó a las partes entre los cuales: solicitante ciudadano Rafael Weill Gómez Abg. Leonardo Enrique Mogollón Carrasco, quien manifestó: “ (…)Estamos aquí por el acuerdo reparatorio celebrado con la empresa Isela Tropical Chips C.A; en dicho acuerdo, se establecen entre otras cláusulas, que se dejó sin efecto cualquier proceso administrativo o judicial con referencia al vehículo objeto de la presente investigación, es por ello que la Empresa Isela Tropical Chips, reconoce como única propietaria del vehículo en cuestión a mi representada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES 30-32 C.A; y es debido a ello en nombre de mi representada, que acudí ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y posteriormente a la Fiscalía Décima séptima del Ministerio Público, para hacer de su conocimiento dicho acuerdo reparatorio y a la vez lograr la entrega material del mismo hecho este que hasta la fecha no se ha podido llevar a acabo, (…)” . Representante de la Empresa Isela Tropical chips C.A Abg. Adham Radwan Ichtay, quien expresó entre otras cosas: “(…) en el Acuerdo Reparatorio celebrado entre mi representada ISELA TROPICAL CHIPS C.A y la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES 30-32 C.A fue un acuerdo celebrado ante la notaria pública de el Vigía estado y que corre en los folios del exp. (…) y el propósito de celebrar esta audiencia es precisamente la entrega del vehículo independientemente como quieran de los hechos, (…) Así mismo solicito el desglose de la solicitud de acuerdo reparatorio inserta a los folios 1233 al 1237 de la pieza N° 5 del presente asunto, dejándose copia certificada en el asunto es todo” FISCAL séptima, quien manifestó: “En virtud de que el caso que cursa por la fiscalia séptima del Ministerio Público no guarda ningún tipo de relación con el acuerdo reparatorio propuesto por las partes presentes en este acto, solicito remita la presente causa constante de cinco piezas signada con el número de la fiscalía 17F720031052 a los fines de la continuar con la investigación, (…) FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO: En este estado, por cuanto el acuerdo reparatorio fue solicitado en relación a una investigación que se sigue por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público y entiende esta representación Fiscal de acuerdo a lo manifestado por las partes que fue consignado por error involuntario a los efectos de ser anexado al asunto N° LP11-S-2003-722, entiende esta Fiscalía, de que en el presente caso no se cumplió con el debido proceso, tal que era ante la fiscalía que debía presentarse el acuerdo reparatorio para que a su vez ésta la presentara en el Tribunal de Control para así fijar audiencia para decretar la procedencia o no del mismo, situación que no ocurrió en este caso y por cuanto la parte manifiesta querer llegar a este en relación a la entrega de un vehículo recuperado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, considera esta representación fiscal que no es viable dicho acuerdo ya que el vehículo no ha sido solicitado conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y mucho menos se pide celebrar acuerdo reparatorio entre imputado y víctima sobre un bien proveniente del delito ya que la titularidad del bien no lo tiene ninguno de los solicitantes, solicitud esta que debe resolver la fiscalía a la orden de quien se le puso el mismo, también en cuanto a la investigación sobre la cual se refiere signada con el número 14F17480-04, ya existía un archivo fiscal, ante la solicitud de este nuevo acuerdo reparatorio, pudiera inferirse que puede una persona (…)de la presente acta a lo efecto se continué con la investigación ya que existe una reapertura dictada por la FIAC (…)del 42 y es que si bien el no es menos cierto que se pretende llegara a un acuerdo en relación al vehículo el cual no ha sido entregado (…).------------------------------------- Analizados las exposiciones de las partes y las actuaciones de la presente causa, quien aquí decide, declara sin lugar la solicitud de homologación del Acuerdo Reparatorio por no reunir los requisitos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de homologar el acuerdo reparatorio celebrado entre las portes, por no encontrarse llenos los supuestos contenidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los folios 1233 al 1237 del presente asunto penal, para lo cual se ordena dejar copias certificadas de los mismos. TERCERO: Se ordena expedir las copias solicitadas por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público. CUARTO: De conformidad con el establecido con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan las partes notificadas de la presente decisión,, la cual se fundamenta en los artículos 6,13, 40 del COPP. QUINTO: Una ve transcurrido el lapso legal se acuerda remitir las presente causa constante de cinco piezas, a la Fiscalia VII. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley. Déjese Copia de la decisión ASI SE DECIDE. CUMPLASE
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG.RAFAEL ALFONSO WEILL GOMEZ
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