PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001884
ASUNTO : LP11-P-2005-001884
DECISIÓN NRO. 616/06

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por GERSON ROLANDO DIAZ ACOSTA, a favor de FELICITA DEL CARMEN REVEROL DE PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.166.614, y SOHELY LENITH CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad nro. 14.249.731, tal como consta al escrito fiscal, de fecha 12-09-06, inserto al folio 42 de la presente causa, por los hechos ocurridos en fecha 5 de Febrero de 1994, según denuncia formulada por la Ciudadana Felicita Reverol de Paredes, entre otras cosas manifestó que “…llego una muchacha que vive cerca de su casa de nombre Sugey (…) y nos pegamos mi cabeza con la boca de ella (…) dichas lesiones fueron ocasionadas recíprocamente (…), tal como consta a los folios 21 y 22 de la causa el informe medico Forense, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESLIONES INTENCIONALES SIMPLES, prevista y sancionada en el artículo 418 del Código Penal, cuya penalidad es SEIS A TRES MESES DE ARRESTO; y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento, y menos a las referidas imputadas de autos, aunado al transcurso del tiempo, la acción se encuentra prescrita.
Analizado como ha sido por este tribunal de Control N° 04, la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano FELICITA DEL CARMEN REVEROL DE PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.166.614, y SOHELY LENITH CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad nro. 14.249.731, tal como consta al escrito fiscal, de fecha 12-09-06, inserto al folio 42 de la presente causa, por los hechos ocurridos en fecha 5 de Febrero de 1994, por el delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas. Se fundamenta en el numeral 3º del artículo 318, en concordancia con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano FELICITA DEL CARMEN REVEROL DE PAREDES, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y en caso de no ubicarlas se acuerda notificar de conformidad con el a artículo 181 y 183 del COPP. CUMPLASE.
La Jueza de Control N° 04
Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares
SECRETARIA
Abog.