PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000528
ASUNTO : LP11-P-2006-000528
DECISIÓN NRO. 619/06
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual el Abogado JAIRO CHACON RAMIREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Urbanización Bubuqui 4, calle principal, casa N° 29, rejas de metal color marrón, su fachada pintada de color amarillo y marrón, El Vigía Estado Mérida, donde reside el ciudadano JOSE RAMON RAMIREZ; o a quien habite dicho inmueble, en dicha vivienda se presume que se encuentra un arma de fuego tipo pistola, documentos y bienes propiedad de la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN PORTILLO CARRERO, la cual será practicada por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistícas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Funcionario TSU DIXON MEDINA; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG.
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