PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000262
ASUNTO : LP11-P-2005-000262
DECISIÓN NRO. 620/06

AUTO REVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD ART. 264 COPP.

Visto el escrito presentado por el Abg. DAVID MARTÍN DUGARTE, en su carácter de Defensor Público Suplente N° 01, del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de El Vigía, en fecha 01 de Febrero fue aprehendido tal como consta a los folios 154 al 158, en la cual se acordó la PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado RAMON MATUTE OSPINO, a quien se le atribuye la comisión de un delito Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de MARLIN GRANADOS LEMUS, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor Público, en su oportunidad. Este Tribunal observa que en fecha 14 de Febrero de 2006, se llevó a cabo el ACTO DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO, de conformidad con el artículo 230 del COPP, y siendo que los resultados de la misma resultaron negativos, tal como consta a los folios 77 al 82 de la causa, este Tribunal en atención a los derechos Constitucionales y Procesales que le asisten al investigado y por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal tercero, vale decir, presentaciones en la sede del Tribunal cada Quince días, debiendo el imputado cumplir con las mismas, de conformidad con Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión de El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Acuerda la inmediata libertad del imputado RAMON MATUTE OSPINO, titular de la cédula Nº 23.228.542, residenciado en Sector Gavilanes, en sentido Tucaní Santa elena de Arenales, a dos casas después del puente de ese sector, casa de bloque, pintada de blanco, con puerta de zinc, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar a la sede del Tribunal CADA QUINCE (15) DÍAS, por la presunta comisión de un delito Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de MARLIN GRANADOS LEMUS. SEGUNDO: Dejando constancia que el referido imputado aparece con el nombre de Ospino Matute, portador de una Cédula Nro. 18.434.438, en la causa penal N° LP11-P-2006-000436, por ante el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, lo cual fue verificado por el sistema de documentación Juris 2000, se acuerda oficiar al Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en virtud de que el imputado de autos, se encuentra PRIVADO DE SU LIBERTAD, por decisión del Tribunal de Control N° 01. TERCERO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos mencionados y artículos 26, 256 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 13,22, 23,264 del COPP. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Excarcelación con lo que respecta a la causa LP11-P-2005-0262, por cuanto se acordó medida Cautelar de Conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del COPP., Con oficio al Internado Judicial. Cúmplase. DADO, SELLADO Y REFFRENDADO EN SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA