PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-1999-000015
ASUNTO : LJ11-P-1999-000015
DECISIÓN NRO. 590/06

SOBRSEIMIENTO EN SALA
Finalizada la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad con los artículos 177, 323 del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo sucesivo COPP); dejando constancia que la audiencia de fijación de lapso prudencial, quedó sin efecto, por cuanto se observa acto conclusivo de Solicitud de Sobreseimiento inserto a los folios 31 al 34 de la causa, a favor del investigado de autos, quien esta representado por la defensa Pública, quien solicito se pronuncie el Tribunal al respecto, en este acto, de igual manera la Vindicta Pública, el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Siendo que Tribunal deja sin efecto la audiencia especial fijada de conformidad con el artículo 313 del COPP, y visto que existe acto conclusivo por parte de la Fiscalia del Ministerio Público, el cual favorece al imputado, se procede a celebrar audiencia de conformidad con el artículo 323 eiusdem. En la cual exponen: Defensora pública, Abg. Sheila Altuve, “…en fecha 25-10-2005, mediante escrito inserto al folio 01 de la presente causa, seguida en contra del imputado José María Salamanca Palencia, Colombiano, mayor de edad, natural de Tunja, Boyacá, República de Colombia, portador de la cédula de residente N° E-81.481.000, nacido en fecha 15-07-1971, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector El Paraíso, calle principal, casa sin N°, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, cometido en perjuicio de Luz Neila Ramírez Díaz, y como quiera que a los folios 31 y 32 consta acto conclusivo emitido por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, consistente en el sobreseimiento de la causa,. De acuerda con el artículo 318 ordinal 3 del COPP, en virtud de la prescripción de la acción penal, por haber transcurrido mas de 06 años desde el inicio de la investigación penal, la defensa se adhiere a dicha solicitud y solicita el archivo de la causa, una vez que se emitan copia simples de los folios 01, 03 al 06, 15 al 19 y 31 al 33 y del acta del día de hoy, es todo.” Fiscal del Ministerio Público, “… solicita y expuso: “ La Fiscalia del Ministerio Público ya presentó el acto conclusivo de Sobreseimiento, en la presente causa, la cual fue recibida por la oficina de Alguacilazgo el día 01-02-2006, tal como consta al folio 33 de la causa principal, lo cual ratifico en todas sus partes.” . Dejando constancia que en este acto la defensa Pública representa al investigado de autos y solicita se notificado de la presente decisión; y a la Victima LUZ NEIDA RAMIREZ DIAZ, representada por la Vindicta Pública, como parte de buena fe, aunado a que en la presente causa ha prescrito la acción penal, y visto el escrito y oídas como fueron las partes en la presente Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 323 del COPP, en la cual la Fiscalia solicita el sobreseimiento de la causa, a favor del imputado JOSE MARIA PALENCIA SALAMANCA, colombiano, mayor de edad, natural de Tunja. Boyacá, república de Colombia, portador de la cédula de residencia N° E-81.481.000, por los hechos ocurridos en fecha 05-12-999, tal como consta en el escrito fiscal en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, vale decir denuncia interpuesta al folio 3, acta de investigación policial inspección ocular N° 977 y ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 05-12-1999, cursante al folio N° 04 de la causa, suscrita por el funcionario Agente LUIS GERMAN VARELA PADRON, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente cerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas) Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida; donde informan que conformo una comisión en compañía del funcionario SERGIO MOLINA, a los fines de efectuar las primeras labores investigativas del caso, al llegar a la residencia señalada por la denunciante, sostuvieron entrevista con el ciudadano ..JOSÉ MARIA PALENCIA SALAMANCA, procediendo a su identificación, quien les señalo el lugar de los hechos siendo realizada la Inspección de Ley. Seguidamente, le fue informado al ciudadano que seria trasladado a la sede de dicho organismo.3. INSPECCIÓN OCULAR N° 977, de fecha 05-12-1999, cursante al folio N° 06' de la causa, efectuada por funcionarios Agentes Luis Varela y SubAgente Sergio Alcides Molina adscritos al Cuerpo Técnico de policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas); donde dejan constancia de las características del lugar donde ocurrió el hecho investigado. Expediente N° F-496.389, realizado en la siguiente dirección: Urbanización Rómulo Gallegos, Sector El Paraíso, calle principal, casa sin N°, El Vigía Estado Mérida; por los hechos ocurridos en fecha 05-12-1999, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, el ciudadano JOSÉ MARIA PALENCIA SALAMANCA, se encontraba en la casa de residencia que compartía con la ciudadana LUZ NEIDA RAMÍREZ DIAZ, cuando se origino una discusión entre ambos, resultando lesionada la 'ciudadana con golpes de puño y patadas, quien inmediatamente Abandono la residencia y se dirigió al Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) formulando la denuncia respectiva, procediendo A conformarse una comisión y resultando aprehendido el investigado (…), en perjuicio de la victima antes mencionada, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia; analizadas las actuaciones y lo manifestado en el día de hoy, este Tribunal de control N° 04, declara con lugar la solicitud fiscal, referida al sobreseimiento de la causa, en la cual la defensa se adhirió a la misma; así mismo, se acuerda el cese de la medida cautelar impuesta por el Tribunal en fecha 06-12-99, tal como consta a los folios 12 al 17 (…); de las presentes actuaciones, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, a favor de JOSÉ MARIA PALENCIA SALAMANCA antes identificado, cometido en perjuicio de Luz Neila Ramírez Díaz, de conformidad con el articulo 318, numeral 3°;concordancia con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar extinguida la acción penal, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia. SEGUNDO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa y se acuerda notificar al imputado y a la victima de la presente decisión. Se acuerda agregar las actuaciones complementarias a la causa principal, y se ordena corregir la foliatura. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49, Ord. 6°, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 48.8; 173, 177, 318 numeral 3, 319, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, notificar a los ausentes ASI SE DECIDE. En cuanto a la Víctima e imputado en caso de no ubicarlos, se ordena notificar de conformidad con el artículo 181y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, DADO SELLADO Y FIRMADO EN SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL No. 04
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA