PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000183
ASUNTO : LJ11-P-2002-000183
DECISIÓN NRO. 623/06
SOBRESEIMIENTO EN SALA

Finalizada la audiencia, a los fines del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado: HASAN DAVID LONDOÑO GIRALDO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V. 15.595.253, nacido en fecha 16-06-83, soltero, hijo de Carmen Londoño; se desconocen m{as datos; por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio de la ciudadana EVELYN RAMIREZ RIVAS y vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por GUSTAVO ALFONSO ARAQUE a favor de HASAN DAVID LONDOÑO GIRALDO conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que en el presente acto, se oyó, La Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abg. Zaida Dávila, esta representación Fiscal mantiene la solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano Hasan David Londoño. Defensora Pública solicitó el derecho de palabra y expuso: Aun cuando mi representado el Señor Londoño no se encuentra en este acto, y por cuanto la solicitud de sobreseimiento hecha por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público lo favorece, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se pronuncie en cuanto al sobreseimiento y solicito copias del acta.
VICTIMA EVELIN DEL VALLE RAMÍREZ: expuso: Que no tiene ningún inconveniente en cuanto al sobreseimiento solicitado (…), ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona. Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto la fiscalía ratifico el escrito de sobreseimiento, por los hechos ocurridos en fecha 20-05-02, los cuales se evidencian en el acta policial S/N, suscrita por los funcionarios Policiales Nelson Rivas e Iván Rondón, a adscritos a la Sub.-Comisaría Policial Nª 12., El Vigía, en la cual dejan constancia, que se encontraban en labores d e patrullaje por el frente del Palacio de Justicia, y una ciudadana que se encontraba en la parada los mando a parar, informándoles que hacia pocos momentos, un sujeto que vestía un mono color negro y una camisa con estampado de color gris, de piel morena como de 20 años de edad de pelo bajito, con acento colombiano, se le paro al lado y le saco un arma de fuego y le quito cuatro cadenas del cuello, causándole un rasguño y que salio corriendo hacia el Barrio San Isidro, Callejón de la Muerte, procediendo los funcionarios a efectuar patrullaje por el sector, avistando al sujeto con las mismas características, en la avenida 15 frente al Centro Comercial Mi Jardín, el cual al notar la presencia policial salio corriendo, siendo alcanzado los funcionarios policiales, a fin de practicar su detención, quien opuso resistencia lanzando golpes de puños metiéndose debajo de la Unidad Policial, forcejeando con los funcionarios, (…) diligencias practicadas en la investigación: 1) Acta Policial S/N de fecha 20-05-02, suscrita por los funcionarios Policiales Nelson Rivas e Iván Rondón. 2) Denuncia formulada por la ciudadana Evelin Ramírez. 3) Reconocimiento en Rueda de Individuos, practicada en la sede del Tribunal de Control Nª 04, de fecha 23-05-02. 4) Reconocimiento Legal Nº 9700-230-402, de fecha 21-05-02, practicado por el funcionario Joel Eli Dávila Márquez. 5) Acta de Inspección Nº 662, de fecha 21-05-02; Del análisis efectuado al escrito Fiscal y actuaciones señalados, se observa que el ciudadano HASSAN DAVID LONDOÑO GIRALDO, al momento de su aprehensión, no le fue encontrado en su poder las prendas de las cuales la victima manifestó había sido despojada, in tampoco le fue encontrada ningún arma de fuego, y en la audiencia del Reconocimiento en Rueda de Individuos, la víctima manifestó haber visto al investigado en la Comisaría Policial, con antelación; y según escrito Fiscal, el hecho objeto del presente proceso, no puede atribuírsele al imputado, y no existen suficientes elementos, aunado al dicho de la victima en esta audiencia; quien aquí decide observa procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal; y siendo que este pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, siendo dicho efecto el Cese de la Medica Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 23-05-2002, tal como consta a los folios 21 y 22 de la causa; a favor del ciudadano HASAN DAVID LONDOÑO GIRALDO, fundamentada en el numeral 1º y 4° del artículo 318, 319, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa seguida al imputado de autos, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, ( vigente para la fecha de la comisión del hecho), en perjuicio de la ciudadana EVELINM RAMIREZ RIVAS, Segundo: Se decreta el Cese de la Medida cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 318 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado HASSAN DAVID LONDOÑO GIRALDO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V. 15.595.253, nacido en fecha 16-06-83, soltero, hijo de Carmen Lobo ( se desconocen mas datos), en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal (vigente para la fecha de comisión del delito), en perjuicio de la ciudadana EVELIN RAMIREZ RIVAS. Tercero: Quedan las partes presentes notificadas, se acuerda notificar al imputado de la presente decisión, quien en este acto lo represento la defensa Pública, y en caso de no ubicar a dicho imputado, la misma se hará de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE. Déjese copia de la presente. DADO, SELLADO Y REFRENDADA EN SALA DE AUDIENCIA NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
Dra. DEISY MAGALY BARRETO COLLENARES
EL SECRETARIO
ABG.