PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002004
ASUNTO : LP11-P-2005-002004


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
DECISIÓN N° 627/06

Visto el escrito recibido en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2005, suscrito por la Abogada AURESTELA MARCANO BELLO, actuando con el carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “El sobreseimiento procede cuando “La acción penal se ha extinguido” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “ son causas de la extinción. La prescripción” se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de GABRIEL RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.241.609, domiciliado en el Barrio 12 de Octubre, con calle 17, avenida 11 Nº 7-56, El Vigía Estado Mérida; por la comisión de delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 418 del derogado Código Penal, , cometido en perjuicio de ALFREDO JOSE GUERRERO titular de la cédula de identidad N° V: 12.355.363, residenciado en barrio 12 Octubre, calle 4 con calle 6, casa Nº 306, El Vigía Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que la presente causa se inició en fecha 19 de Febrero de1999, por denuncia interpuesta por la victima ante la Fiscalía Judicial del Estado Mérida, en la cual expuso: Cuando yo iba pasando por donde esta la licorería La Esmeralda, se encontraba un Guardia Nacional, me insulto con malas palabras y en el momento que yo le reclame el saco su Armamento y me dio en el rostro. Riela en el folio cinco (5) Reconocimiento Medico Legal practicado a la victima, el cual concluye: Lesión que amerito asistencia Medica y deberá sanar en un lapso de siete (7) días. SEGUNDO: Este Tribunal observa que efectivamente tal como lo argumenta la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio, se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 418 del derogado Código Penal,, en perjuicio de ALFREDO JOSE GUERRERO titular de la cédula de identidad N° V: 12.355.363, residenciado en barrio 12 Octubre, calle 4 con calle 6, casa Nº 306, El Vigía Estado Mérida, según el articulo 418 del Código Penal, este delito amerita una pena de tres a seis meses de arresto, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, tiene un termino medio de cuatro (04) meses y quince (15) días, tomando en cuenta el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal hoy reformado, se establece que para los delitos que merecen de prisión de menos de tres años, su acción penal prescribirá pasado un (01) año, contados a partir del día de la perpetración del hecho, determinándose que efectivamente han transcurrido más de seis (06) años desde la fecha del delito; superando el tiempo necesario para la extinción de la acción penal, siendo esta una causa de prescripción de la Acción Penal, por lo cual debe decretarse el Sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide. TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, opero la prescripción de la acción penal. DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra GABRIEL RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.241.609, domiciliado en el Barrio 12 de Octubre, con calle 17, avenida 11 Nº 7-56, El Vigía Estado Mérida; por la comisión de delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALFREDO JOSE GUERRERO titular de la cédula de identidad N° V: 12.355.363, residenciado en barrio 12 Octubre, calle 4 con calle 6, casa Nº 306, El Vigía Estado Mérida; Se fundamenta la presente decisión en los artículos 418 del Código Penal y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente Decisión, en caso de no ubicarlos se acuerda notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG