PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000283
ASUNTO : LP11-P-2006-000283
DECISIÓN NRO. 628/06
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento de fecha 15 de Enero de 2006, que presentó por ante este Tribunal de Control N° 04, interpuesta por Abg. SOELY BENCOMO y Hortensia del C. Rivas, Fiscales del Proceso de la Circunscripción del Estado Mérida Extensión el Vigía, a favor de JOSE GUTIERREZ y MIGUEL GUTIERREZ tal como consta al escrito fiscal inserto a los folios 19 al 21 de la causa, por los hechos ocurridos en fecha 18 de Febrero de 2001, según denuncia realizada por la ciudadana Limar Suárez Mendoza, venezolana titular de la Cedula Nro. 15.751.596, tal como consta al folio 2, por el presunto delito de DAÑO previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, dicho delito se encuentra sancionado por una pena de Prisión de uno (01) a tres (3) meses; solicitud esta de conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito antes mencionado. Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que dicho delito tiene un lapso de prescripción de Tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos; de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; así mismo, el artículo 109 ejusdem, establece que la Prescripción para lo hechos punibles consumados comenzará desde el día de la perpetración, y como quiera, que el caso en referencia ocurrió en fecha 18-02-2001, hasta la presente, han transcurrido más del tiempo legal correspondiente, lo que determina que la acción penal se extinguió, siendo esta una causa de prescripción de la acción penal, por lo quien aquí decide, encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JOSE GUTIERREZ y MIGUEL GUTIERREZ, y por el delito mencionado, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 concordancia con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSE GUTIERREZ y MIGUEL GUTIERREZ, identificados en actas y escrito fiscal, por los hechos ocurridos en fecha 18 de Febrero de 2001, según denuncia realizada por la ciudadana Limar Suárez Mendoza, venezolana titular de la Cedula Nro. 15.751.596, tal como consta al folio 2, por el presunto delito de DAÑO previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 concordancia con el artículo 48.8, del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, y en caso de no ubicarlos notificar de conformidad con el artículo 181 y 182 del COPP. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 04
Dra. Deisy Magaly Barreto Colmenare
LA SECRETARIA
Abg
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