PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002065
ASUNTO : LP11-P-2005-002065

DECISIÓN n° 633/06
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito recibido en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2005, suscrito por el abogado AURESTELA MARCANO BELLO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece, El sobreseimiento procede cuando La acción penal se ha extinguido” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “ son causas de la extinción La prescripción” se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de OCTAVIO MALDONADO SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.596.209, residenciado en la calle San Isidro, calle s/n, Nueva Bolivia, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal hoy reformado, en perjuicio de AMIN YUSEF EL KONTAR PEREZ, el cual no se encuentra plenamente identificado en auto, residenciado en la calle las Flores Nº 64, Nueva Bolivia, Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que la presente causa se inició en fecha 02 de Agosto de 1987, por llamada telefónica realizada por el funcionario de guardia en el centro lde salud local, el cual informo el ingreso de una persona lesionada presentando herida cortante en el cuello, de nombre AMIN YUSEF EL KONTAR PEREZ, señalado como autor del hecho a un ciudadano conocido como “el chivo o el viejo”.riela al folio treinta cinco (35) reconocimiento Medico Legal practicado a la victima el cual concluye: lesión que ameritó asistencia medica y deberá sanar en un lapso de doce (12) a quince (15) días. SEGUNDO: Este Tribunal evidencia que efectivamente tal como lo argumenta la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal hoy reformado, en perjuicio de AMIN YUSEF EL KONTAR PEREZ supra identificado, delito este que prevé una pena de prisión de tres ( 3) a doce (12) meses, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, tiene un termino medio de siete (07) meses y quince (15) días años, tomando en cuenta el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal hoy reformado se establece que para los delitos que merecen de prisión de menos de tres (3) años, su acción penal prescribirá pasados tres (03) años, contados a partir del día de la perpetración del hecho, determinándose que efectivamente han transcurrido más de dieciocho (18) años desde la fecha del delito; superando el tiempo necesario para la extinción de la Acción Penal, por lo cual debe decretarse el Sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide. TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso ha operado la prescripción de la acción penal. DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de OCTAVIO MALDONADO SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.596.209, residenciado en la calle San Isidro, calle s/n, Nueva Bolivia, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal hoy reformado, en perjuicio de AMIN YUSEF EL KONTAR PEREZ, no identificado en autos, residenciado en la calle las Flores Nº 64, Nueva Bolivia, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 108 ordinal 5° y 415 del Código Penal hoy reformado, 48 numeral 8 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente Decisión, en caso de no localizarlos en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme al artículo en mención, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez transcurra el lapso legal respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
Dra. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG