PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000489
ASUNTO : LP11-P-2006-000489
DECISIÓN N° 631/06
Vista la solicitud de fecha 12 de Febrero de 2006, de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control N° 04, interpuesta por Abg. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE, Fiscal Séptico del Proceso de este Circuito Penal, a favor de ROSA CLARINDA BEJARANO ACERO, venezolana, de 21 años de edad, soltera, residenciada en Edif.. Miranda, Barrio La Inmaculada, Av. 15 el Vigía, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para la época, el cual prevé una pena de prisión de tres a doce meses; por los hechos ocurridos en fecha,10 de Septiembre de 1999, según denuncia interpuesta por la victima ciudadana: ROSA ELENA ACEROS, ante la comisaría Policial Nro. 05, El Vigía, quien entre otras cosas manifestó: …que en la fecha antes señalada, su hija que le debía una plata que les pagaron en la compañía, ella le dijo que le pagara y su hija le contestó que no, se formó un problema donde ella y su papá le piden que se vaya de la casa, y de repente su hija le cayó encima y lal golpeo con las manos y con un palo donde el papá llegó y las desapartó … ), tal como consta al folio 2 y al escrito fiscal inserto al folio10 al 13 de la causa, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito antes mencionado, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, aunado al transcurso del tiempo.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, observa que se evidencia la comisión de un delito como el antes mencionado, y en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 10-09-1999, hasta la presente fecha han transcurrido más del termino legal correspondiente, de conformidad con los artículos 37 y 108 numeral 5° del código Penal, siendo así las cosas, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano ROSA CLARINDA BEJARANO ACERO, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 concordancia con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de ROSA CLARINDA BEJARANO ACERO, venezolana, de 21 años de edad, soltera, residenciada en Edif.. Miranda, Barrio La Inmaculada, Av. 15 el Vigía, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para la época, el cual prevé una pena de prisión de tres a doce meses; por los hechos ocurridos en fecha,10 de Septiembre de 1999, según denuncia interpuesta por la victima ciudadana: ROSA ELENA ACEROS, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318, concordancia con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, en caso de no ubicarlas se acuerda notificar de conformidad con el artículo 181 y 181 del COPP. Déjese copia de la decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABOG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
Secretaria
Abg
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