PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002045
ASUNTO : LP11-P-2005-002045
DECISIÓN NRO. 640/06
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito recibido en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2005, suscrito por la Abogado GERSON ROLANDO DIAS ACOSTA, actuando con el carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece… “El sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula: (…) son causas de la extinción la prescripción se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de GREGORIO MANUEL LOPEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.808.695, residenciado en el barrio los olivos, escalera principal, casa Nº 25, El Vigía Estado Mérida, por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que se cometieron los hechos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que la presente causa se inició en fecha 18 de Abril de 1994, por auto de proceder dictado en la Seccional El Vigía del antes Cuerpo de Policía Judicial, hoy cuerpo de investigaciones penales, Científicas y Criminalisticas, en virtud del oficio de remisión emanada de las Fuerzas Armadas Policiales, mediante el cual ponen a la orden de ese despacho al imputado de autos, por encontrársele en su poder un envoltorio de papel plástico transparente, contentivo de restos de vegetales presuntamente marihuana y dos trozos de pitillos plásticos transparente, con polvo de color marrón presuntamente Basoco. Riela al folio cuarenta (40), experticia química botánica, practicada sobre la muestra incautada, la cual arrojo un peso neto de ochocientos diez (810) Miligramos de cocaína base (Basoco) mezclado con carbonatos, bicarbonatos, carbohidratos y azucares. SEGUNDO: Este Tribunal evidencia que efectivamente tal como lo argumenta la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio, la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que se cometieron los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, delitos estos que aplicándose lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con cuatro (4) a seis (06) años, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, tiene un termino medio de cuatro (04) años de prisión, tomando en cuenta el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal hoy reformado, se establece que para los delitos que merecen de prisión de menos de cinco años, su acción penal prescribirá pasados cinco(05) años, contados a partir del día de la perpetración del hecho, determinándose que efectivamente han transcurrido más de once (11) años desde la fecha del delito; superando el tiempo necesario para la extinción de la Acción Penal, por lo cual debe decretarse el Sobreseimiento de la presente causa, así mismo, se acuerda oficiar al CICPC., a los fines legales consiguientes. Y así se decide. TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, opero la prescripción de la acción penal. DISPOSITIVA : Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra GREGORIO MANUEL LOPEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.808.695, residenciado en el barrio los olivos, escalera principal, casa Nº 25, El Vigía Estado Mérida, por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que se cometieron los hechos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, así mismo, se acuerda oficiar al CICPC., a los fines legales consiguientes. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, articulo 108 ordinal 4º del código Penal y los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión, y en caso de no ubicarlos se acuerda notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y así se decide.Cumplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG
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