PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002085
ASUNTO : LP11-P-2005-002085
DECISIÓN NRO. 638/06
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito recibido en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2005, suscrito por la Abogada GERSON ROLANDO DIAS ACOSTA, actuando con el carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula son causas de la extinción la prescripción se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de ROLANDO ANTONIO ARAUJO LIZARDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.064.891, domiciliado en carretera vía Torondoy, sector Valle Grande; SILVANO ABREU CARRIZO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.822.776, residenciado en carretera panamericana, sector la macarena, casa s/n, Estado Mérida; JESUS ALBERTO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-15.993.883, residenciado en Nueva Bolivia, sector la invasión; por la comisión de delito LESIONES CULPOSA GRAVES y LEVES, previstos y sancionados en el artículo 422 ordinal 2° y 1º del Código Penal, en concordancia con los artículos 417 y 418 eiusdem, cometido en perjuicio de ROLANDO ANTONIO ARAUJO LIZARDO supra identificado, SILVANO ABREU CARRIZO supra identificado, JESUS ALBERTO SERRANO supra identificado. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones. PRIMERO: Que la presente causa se inició en fecha 31 de Mayo de 1999, por ante la unidad Estadal puesto de vigilancia Caja Seca Estado Mérida, mediante el cual el vigilante Atilio Ramón, informo que en la carretera vía Torondoy, sector valle grande Estado Mérida, se produjo un choque de vehículos con tres lesionados. Riela al folio catorce (14) informe Medico Legal practicado a Rolando Araujo, cuyas lesiones ameritaron un lapso de curación de (6) días; riela al folio (15) informe Medico Legal practicado a Silvano Abreu, cuyas lesiones ameritaron un lapso de curación de (30) días; riela al folio (16) examen Medico practicado a Jesús serrano, cuyas lesiones ameritaron un lapso de curación de (8) días. SEGUNDO: Este Tribunal evidencia que efectivamente tal como lo argumenta la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio, la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSA GRAVES y LEVES, previstos y sancionados en el artículo 422 ordinal 2° y 1º del Código Penal, en concordancia con los artículos 417 y 418 eiusdem, en perjuicio de ROLANDO ANTONIO ARAUJO LIZARDO supra identificado, SILVANO ABREU CARRIZO supra identificado, JESUS ALBERTO SERRANO supra identificado, delitos estos que aplicándose lo previsto en el artículo 98 del Código Penal, se castiga con la disposición que establece la pena más grave, la cual es la prevista en el ordinal 2° del artículo 422 eiusdem, con uno a doce meses, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, tiene un termino medio de seis (06) meses quince (15) días, tomando en cuenta el artículo 108 ordinal 5° y 7º del Código Penal hoy reformado, se establece que para los delitos que merecen prisión de menos de tres años, su acción penal prescribirá pasados tres (03) años, contados a partir del día de la perpetración del hecho, determinándose que efectivamente han transcurrido más de seis (06) años desde la fecha del delito; superando el tiempo necesario para la extinción de la Acción Penal, por lo cual debe decretarse el Sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide. TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, opero la prescripción de la acción penal. DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra ROLANDO ANTONIO ARAUJO LIZARDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.064.891, domiciliado en carretera vía Torondoy, sector Valle Grande; SILVANO ABREU CARRIZO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.822.776, residenciado en carretera panamericana, sector la macarena, casa s/n, Estado Mérida; JESUS ALBERTO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-15.993.883, residenciado en Nueva Bolivia, sector la invasión; por la comisión de delito LESIONES CULPOSA GRAVES y LEVES, previstos y sancionados en el artículo 422 ordinal 2° y 1º del Código Penal, en concordancia con los artículos 417 y 418 eiusdem, cometido en perjuicio de ROLANDO ANTONIO ARAUJO LIZARDO supra identificado, SILVANO ABREU CARRIZO supra identificado, JESUS ALBERTO SERRANO supra identificado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 422 ordinales 2º y 1º, 108 ordinales 5º y 7º del Código Penal y los artículos 318 numeral 3 y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión, y en caso de no ubicarlos se acuerda notificar de conformidad con el artículo 181 y 183 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG.