PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002102
ASUNTO : LP11-P-2005-002102
DECISIÓN N° 641/06 :
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito recibido en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2005, suscrito por el Abogado GERSON ROLANDO DIAS ACOSTA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3. del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “ son causas de la extinción La prescripción se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de NESTOR CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 12.043.096, residenciado en frente al Ambulatorio Paz, Valera, Estado Trujillo; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 411 y articulo 422 ordinal 1º, en concordancia con el articulo 418 ejusdem del Código Penal hoy reformado, cometido en perjuicio de JHOANA ALEXANDRA ANDRADE, indocumentada con ultima residencia en carretera panamericana, sector la alcabala, Arapuey Estado Mérida; VICENZO NARDONE, titular de la cedula de identidad Nº 11.896.560, residenciado en Carvajal, avenida 3, casa Nº 25, Valera Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones. PRIMERO: Que la presente causa se inició de oficio en fecha 25 de Marzo de 1997, por reporte de la oficina procesadora de de Accidentes de Transito de Caja Seca, El Vigía, Estado Mérida, la cual informa la ocurrencia de un accidente de trancito del tipo de arrollamiento de peatón y volcamiento ocurrido en vía panamericana, la alcabala vieja, Arapuey Estado Mérida. Riela al folio trece (13) informe Medico Legal sobre Vicencio Nardote, el cual concluye que las lesiones que sufrió tienen un lapso de curación de ocho (8) días. Riela al folio veinte (20) acta de Defunción de Jhoana Alexandra Andrade, la cual deja constancia de que esta falleció a causa de Politraumatismo Generalizado fractura de columna cervical.SEGUNDO: Practicadas las diligencias necesarias el expediente contentivo de las actuaciones, a fin de la emisión del acto conclusivo de la investigación. Solicitando el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio se decrete el Sobreseimiento de la causa en virtud de que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal la acción penal en la presente causa se ha prescrito, por cuanto el hecho punible tuvo lugar el día 25 de Marzo de 1997 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido más de ocho (8) años, operando la prescripción de la causa de conformidad al artículo 108 ordinal 5° y 7º del Código Penal. Esta juzgadora, de la revisión de las actas que componen la presente causa, observa que efectivamente la calificación jurídica que realiza la Fiscal de Transición se adecua a los hechos de que fueron objeto las víctimas, considerando esta Juzgadora que los hechos se corresponden con el delito de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 411 y articulo 422 ordinal 1º, en concordancia con el articulo 418 ejusdem del Código Penal hoy reformado, así mismo se evidencia que desde la fecha en que se cometió el delito, ha transcurrido más del tiempo necesario previsto en el artículo 108 ordinal 5° y 7º del Código Penal, en consecuencia debe declararse la extinción de la acción penal en la presente causa. Y así se decide. TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de NESTOR CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 12.043.096, residenciado en frente al Ambulatorio Paz, Valera, Estado Trujillo; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 411 y articulo 422 ordinal 1º, en concordancia con el articulo 418 ejusdem del Código Penal hoy reformado, cometido en perjuicio de JHOANA ALEXANDRA ANDRADE y VICENZO NARDONE supra identificados. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 411, 422 ordinal 1º, 108 ordinal 5° y 7º del Código Penal y artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente Decisión, y en caso de no ubicarlos notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG.
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