PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000608
ASUNTO : LP11-P-2006-000608
ORDEN DE ALLANAMIENTO
DECISIÓN NRO. 637/06
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la Abogada Hortensia del Carmen Rivas Pernía, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Barrio El Carmen, calle N° 01, entre avenidas 09 y 10, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, donde se encuentra una vivienda con las siguiente características: construida en bloque y cemento, con techo de zinc, frisada, pintada de color verde limón, con rejas protectoras, puerta principal de acceso a la vivienda y ventanas con sus protecciones de material metálico, pintado de color blanco, sin numeración de casa aparente en su frente; donde reside el ciudadano ORLANDO CARREÑO, de nacionalidad colombiana, presuntamente titular de la cédula de identidad N° E- 81.794.655, quien es la persona a cargo de la familia, a quien va dirigida dicha solicitud, así como a todas las demás personas que habitan en la mencionada vivienda; dicha visita es con la finalidad de constatar que en esa vivienda se presume venta, distribución y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (droga), como el presunto ocultamiento y tenencia de armas de fuego de ilícita procedencia; la cual será practicada por funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12, con sede en El Vigía, Estado Mérida, al mando del Sargento Segundo (PM) José Uzcategui, Jefe de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 04, del Estado Mérida; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04,
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
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