PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000459
ASUNTO : LP11-P-2005-000459
DECISIÓN NRO. 595/06
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito recibido en fecha tres (03) de diciembre de 2005, suscrito por la Abogada SOELY BENCOMO, Fiscal Principal de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “El sobreseimiento procede cuando…” “…4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…” se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de YOLMER ALONSO PICÓN CARRILLO, venezolano, nacido en fecha 20-09-1983, vigilante, titular de la cédula de identidad N° V-16.742.281, domiciliado en el Sector 12 de octubre, detrás de la Prefectura, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 3° del Código Penal, hoy reformado, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que la presente causa se inició por un procedimiento de aprehensión realizado por funcionarios policiales adscritos a la Brigada Ciclística de La Blanca de la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía Estado Mérida, en fecha 07-05-2005, En horas de la tarde, encontrándonos en labores de Patrullaje por el Sector La Blanca, calle 5, diagonal a la Bodega el Arbolito, avistamos a un ciudadano, quien al notar la presencia policial intentó darse a la fuga, donde al Distinguido Alexis Duque practico su detención al momento de realizarle la Inspección Personal, este ciudadano empezó a insultar al funcionario, con palabras obscenas, ser le pidió nuevamente que colaborara pero el mismo hizo caso omiso lanzándose encima del funcionario Alexis Duque, agrediéndolo con golpes de puño, debiendo hacerse uso de la fuerza física para aprehenderlo, siendo identificado como YOLMER ALONSO PICÓN CARRILLO. SEGUNDO: Practicadas las diligencias necesarias el expediente contentivo de las actuaciones es recibido en fecha 09 de mayo de 2005 por este Tribunal de Control N° 04, realizándose la audiencia de declaración en la cual se acordó la libertad plena por cuanto no existían suficientes elementos de convicción como para decretar medida cautelar alguna. En el presente escrito de solicitud de sobreseimiento señala la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, que analizadas como han sido las anteriores actuaciones resulta evidente que no han podido esclarecerse los hechos, no existe elemento de prueba para comprobar el tipo de lesiones sufridas por el Funcionario Policial Alexander Duque, tampoco existes testigos presénciales de los hechos, cuyos testimonios contribuyan a la búsqueda de la verdad. Observándose que solo se cuenta con el dicho de los funcionarios policiales, que aisladamente no constituyen elementos de convicción y subsecuentemente de prueba para establecer la culpabilidad o inculpabilidad del imputado. Solicitando en consecuencia la Fiscalía VI del Ministerio Público, se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, no existen en el presente caso posibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la investigación que permitan determinar la verdadera identidad y participación de los autores o los partícipes en la comisión del tipo penal. Esta juzgadora, de la revisión de las actas que componen la presente causa, evidencia que desde la fecha en que se cometió el delito, no consta informe médico alguno para determinar la existencia de lesión alguna. TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, no existen posibilidades para incorporar nuevos elementos en la investigación. DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de YOLMER ALONSO PICÓN CARRILLO, venezolano, nacido en fecha 20-09-1983, vigilante, titular de la cédula de identidad N° V-16.742.281, domiciliado en el Sector 12 de octubre, detrás de la Prefectura, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, asistido por la Abg. LEDY PACHECO, Defensora Público N° 3, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 3° del Código Penal, hoy reformado, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 219 del Código Penal y artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente Decisión Cúmplase.-------------------------------------------
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG.