PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001749
ASUNTO : LP11-P-2005-001749
DECISIÓN NRO. 600/06
Vista la solicitud recibida en fecha 19 de Agosto de 2005, de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta y suscrita por AURISTELA MARCANO BELLO a favor de Persona Desconocida yen perjuicio de JOSE MARINO ROJAS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, previsto en el Capitulo II, Titulo IX, Libro Segundo, del derogado Código Penal, como es el de LESIONES; por los hechos ocurridos en fecha según escrito fiscal en fecha 19 de Enero de 1998; conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito , y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y observando que en la presente causa no se encuentra el Informe Médico Legal, instrumento este que establece los aspectos objetivos y cronológicos del tipo de lesión, y de esta forma determinar el tiempo de curación de las lesiones sufridas por la victima en cuestión, así las cosas, no se puede encuadrar el tipo de conducta reprochable, aunado al transcurso del tiempo tal como fue expuesto por la Vindicta Pública, los hechos ocurrieron en fecha 19 de Enero de 1998 (…)accidente de Transito(…), en consecuencia quien aquí decide observa que reúnen lo previsto en el artículos 318 ordinal 4 y 324 del COPP, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de Persona Desconocida, y en perjuicio del ciudadano JOSE MARINO ROJAS, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. ------------------------------------------------------------
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA y en perjuicio del ciudadano JOSE MARINO ROJAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, y en caso de no ubicarlos se acuerda la notificación de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP., una vez firme remitir la causa al archivo Judicial. Déjese Copia de la presente. Cúmplase
La Jueza de Control N° 04
Dra. Deisy Magaly Barreto Colmenares
LA SECRETARIA
Abg.
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