PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001578
ASUNTO : LP11-S-2004-001578
DECISIÓN NRO. 604/06
AUDIENCIA PRELIMINAR Y ACUERDO REPARATORIO
Finalizada la presente, en la sala de audiencia Nº 02, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, según escrito de acusación presentado por la Abg. SOELY BENCOMO Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra de los acusados: XIOMARA BELINDA LOPEZ ROSALES, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 47años de edad, nacido en fecha 25-07-58, estado civil soltera, hija de Benigna Rosales de López (d) y de Juan Ramón López (d), de profesión Lic. En Educación. Trabaja en la Universidad Simón Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V -5.511.180, residenciada en la Urbanización Primero de Mayo, Quinta Yosibar, casa Nro. 612, detrás del Colegio Primero de Mayo, El Vigía, Estado Mérida; y la ciudadana YVONNE JACQUELINE SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 35 años de edad, nacida en fecha 14-02-70, estado civil casada, comerciante, hija de Ana del Carmen Sánchez (d) y de Guzmán Antonio Sánchez (v), titular de la cédula de identidad N° V -10.238.966, residenciada en la Urbanización La Isabelita, casa Nro. 42, sector El Paraíso, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal ( XIOMARA BELANDRIA LOPEZ) Y ESTAFA CON EL CARÁCTER DE COMPLICE , previsto y sancionado en el articulo 464 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal; en perjuicio de quine en vida respondía al nombre de LUIS SEGUNDO FERNANDEZ, siendo la victima por extensión la ciudadana ISABEL CRISTINA ATENCIO DE FERNANDEZ. se apertura el acto, imponiendo a las partes de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, indicando la finalidad y consecuencias de acogerse a cada una de estas Instituciones Jurídicas, así como de los derechos Constitucionales Específicamente artículo 49 ordinal 5; Se oyó: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO abogado ABG. SUSAN COLINA, quien procedió a explanar el contenido de la solicitud , tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que se le imputan a las ciudadanas XIOMARA BELINDA LOPEZ e IVONNE JACQUELINE SANCHEZ plenamente identificadas en autos, ACUSÁNDOLE por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal ( XIOMARA BELANDRIA LOPEZ) y ESTAFA CON EL CARÁCTER DE COMPLICE , previsto y sancionado en el articulo 464 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal; en perjuicio de quine en vida respondía al nombre de LUIS SEGUNDO FERNANDEZ, siendo la victima por extensión la ciudadana ISABEL CRISTINA ATENCIO DE FERNANDEZ, y procedió a exponer los elementos de convicción a través de los cuales el Ministerio Público, fundamenta la presente acusación: 1) Denuncia de fecha 7 de enero de 2003, cursante al folio 04 y vuelto de la causa. 2) Copia fotostática simple del documento privado donde la ciudadana Xiomara Belinda López Rosales, le da en venta por vía privada al ciudadano Luis Fernández(…), cursa al folio 05 de la causa. 3) Copia fotostática simple, de fecha 01-08-2002, que cursa al folio 06de la causa. 4) Acta de Investigación Penal, de fecha 18-01-2003, cursante al folio 14 y vuelto de la causa. 5) Actas de Investigación Policial de fecha 19-12-2002, cursante al folio 17 de la causa. 6) Inspección Nro. 1754, de fecha 19-12-2002, cursante al folio 18 de la causa. 7) Acta de Investigación Policial, de fecha 27-12-2002, inserta al folio 22 de la cusa. 8) Experticia de Reconocimiento de Seriales realizada a un Vehículo Automotor Nro. 9700-230-450, de fecha 27-12-2002, cursante al folio 23 y vuelto de la causa, dejando constancia que el mismo se encuentra solicitado, tal como consta en la presente causa; el precepto Jurídico aplicable a las ciudadanas Xiomara Belinda López Rosales, es el previsto en el artículo 464 Encabezamiento del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir el hecho punible, que sanciona el delito de ESTAFA, y en lo que respecta a la ciudadana Ivonne Jacqueline Sánchez Sánchez, es el previsto en el artículo 464 Encabezamiento, en concordancia con el artículo 84 numeral 3°, ambos del }Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho punible; que sanciona el delito de ESTAFA CON EL CARÁCTER DE CÓMPLICE, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Luis Segundo Fernández Finol, (occiso), siendo víctima por extensión la ciudadana Isabel Cristina Atencio de Fernández.. A los efectos del juicio Oral y Público ofreció los siguientes Medios Probatorios: EXPERTOS: 1) Declaración del Experto Detective T.S.U Funcionario José Atilio Rojas Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía estado Mérida. 2) Declaración del Experto Detective Domingo Alberto Parra Vela, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía estado Mérida. TESTIMONIALES 1) Declaración de la víctima por extensión Ciudadana Isabel Cristina Atencio de Fernández, DOCUMENTALES: 1) Copia fotostática simple del documento privado donde la ciudadana Xiomara Belinda López Rosales, le da en venta por vía privada al ciudadano Luis Fernández (…), cursa al folio 05 de la causa. 2) Copia fotostática simple, de fecha 01-08-2002, que cursa al folio 06de la causa. Solicito sea admitida la presente acusación y el enjuiciamiento así como sea declarado en el día de hoy ala apertura de juicio oral y público. Defensora pública N° 7 Abg. Sheila Altuve, quien explanó: “ Esta defensa pública asistiendo en primer lugar a mi defendida Yvonne Jacqueline Sánchez cuya defensa fue aceptada, así como de la ciudadana Xiomara Belinda López que en la presente audiencia luego de haber renunciado a su defensor privado asumo su defensa, asistiendo a ambas y en calidad de defensora pública acudo a su autoridad siendo esta oportunidad la adecuada para utilizar cualquiera de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es el acuerdo reparatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, manifiesto así que previa conversación con mis representadas y de acuerdo a los escritos que rielan a los folios 158 y 149 (…)audiencia preliminar para hacer el ofrecimiento y como quiera que sea es el día de hoy cuando mis representadas, (…), concretamente el acuerdo reparatorio, de acuerdo con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que se cumple con lo dispuesto en los numerales 1° y 2° de dicha norma, es por lo que en relación a la Ciudadana Ivonne Jacqueline Sánchez , la misma hará un ofrecimiento de dos millones quinientos mil bolívares (2.500.000 Bs.) para ser entregados a la víctima y en relación a la Ciudadana Xiomara Belinda López ofrecerá la misma cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (2.500.000) como oferta de reparación del daño, lo cual hará en efectivo en moneda de curso legal en esta misma audiencia a la víctima por extensión. VICTIMA POR EXTENSIÓN: ISABEL CRISTINA ATENCIO DE FERNANDEZ, manifestó haber recibido la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (2.000.500,oo Bs.) por cada una de las investigadas lo cual hace un gran total de CINCOMILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), en forma libre y sin ningún tipo de coacción de conformidad con el artículo 40 del COPP. La representante Fiscal no objeto dicho acuerdo reparatorio. Este Tribunal de Control N° 04, analizadas como han sido las actas de la presente causa y las exposiciones de las partes admitida como fue la acusación fiscal y las Pruebas señalas anteriormente, en contra de las investigadas de autos, la cual fue ratificada y expuesta en el día de hoy, la cual corre inserta a la causa, por los hechos ocurridos en fecha 20 de Octubre del 2002, por las circunstancias, tiempo modo y lugar, de conformidad con los artículos 326 y 329 del COPP; y una vez oída la opinión favorable del acuerdo reparatorio por parte de la representante de la Fiscalía VI del Ministerio Público, a lo cual se adhirió la defensa; y que en esta misma sala de audiencia ha manifestado a viva voz y en forma voluntaria por parte de la victima de autos, estar conforme con el pago recibido por parte de las investigadas Xiomara López y Yvón Sánchez antes identificadas; declara con lugar la solicitud fiscal por estar llenos los parámetros del artículo 40 del COPP, se extingue la acción penal y se sobresee la causa, por estar ajustado a los hechos y el derecho por las partes, de conformidad con los artículos 330, ordinales 2, 5, y 9; 318 ordinal 3 y 48 ordinal 6 del COP; en consecuencia a todo lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, Y EN CONSECUENCIA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto se ha constatado en presencia de las partes; que la victima por extensión la ciudadana ISABEL CRISTINA ATENCIO DE FERNANDEZ, manifestó haber recibido la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (2.000.500,oo Bs.) por cada una de las investigadas lo cual hace un gran total de CINCOMILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y su conformidad con el pago del mismo, todo de conformidad con los Artículos; 40, 318, ordinal 3; 48 ordinal 6,319; 320 y 330 ordinales 2,5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de las investigadas de autos, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal ( XIOMARA BELANDRIA LOPEZ) Y ESTAFA CON EL CARÁCTER DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 464 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda expedir copias solicitada por la defensa. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la presente decisión y artículos 26, 30,49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 7, 41, 48 ordinal 6, 318 ordinal 3°,320 y 330 ordinales 2, 7 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. DADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIA N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGÍA Déjese Copia de la presente, Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA DE SALA.
ABG
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