PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000082
ASUNTO : LP11-P-2005-000082
DECISIÓN NRO. 605/06
Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal
Finalizada la presente, a los fines de realizar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa que se le sigue al Imputado ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, quien es venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 35 años de edad, nacido en fecha 08-08-1969, titular de la cédula de identidad N° 10.238.001, hijo de Jesús Manuel Zambrano (v) y Cristina Márquez de Zambrano (v), de ocupación obrero, estudió hasta primer año de bachillerato, domiciliado en el Barrio San Isidro, calle 10, N° 15-97, El Vigía, Estado Mérida. TLF. 0275-8811541. En este acto se encontraban presentes La Representación Fiscal Abg. Gustavo Araque Rojas, la Defensa Pública Abg. Carmen Elena Ojeda, el imputado de autos, las víctimas Cristina Márquez de Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 2.873.425 e Idalí Zambrano. Verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, Defensa quien expuso: “Me doy por notificada del presente acto en virtud de la programación. Si bien la Defensa solicito la audiencia de conformidad con el 313 COPP EN FECHA 13-10-05 inserta al folio 55, tampoco es menos cierto que una vez que se fijó folio 69, la misma no se realizó por cuanto a solicitud de la Fiscalía se acordó la acumulación a la presente causa, quedando acumulada al folio 73 la de Control 7 a la de Control 4. En vista de que existe tal acumulación solicito se deje sin efecto la solicitud realizada en Octubre y solicito sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía Séptima a los efectos de que determine su correspondiente acto conclusivo. Es todo.” Investigado de autos, no sin antes imponerlo del precepto constitucional que le exime declarar en causa propia, contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: Yo no quiero problemas con ellos, yo los amo y solo quiero que ella me diga la verdad. Es todo.” Víctima, Cristina Márquez de Zambrano, quien expuso: “Yo le pedí a la Fiscalía que me ayude para que sea internado en un Centro. El se va de la casa y llega a molestarme y como hijo mío lo quiero y lo que quiero es que él se recupere en alguna parte. El muy claro me dijo que a él lo sacaban de la casa muerto. El quiere plata a cada rato y le hago comida y dice que yo le echo gotas para envenenarlo y no tengo sueldo para estarlo manteniendo así. Es todo.” Acto seguido Fiscal, quien expuso: “En primer lugar es evidente que no debe proceder la solicitud de la Defensa en cuanto a que se ordene la aplicación del artículo 313 del COPP, por cuanto es un delito que se ha venido cometiendo de manera continuada e incluso en la Fiscalía Séptima se suscribió recientemente una audiencia conciliatoria donde el ciudadano se comprometió a retirarse de la vivienda voluntariamente. También observo que el Tribunal colocó como medidas la presentación ante un instituto especializado, inserto al folio 21, por el Tribunal de Control N° 07, entre otras medidas, a las cuales no ha dado cumplimiento. Tanta culpa tiene el Imputado como el Imputado porque la madre quiere que el Estado venezolano cargue con un problema familiar que ella tiene. En cuanto a la investigación solicito que se remitan las actuaciones de manera urgente a la Fiscalía. Es todo.” Analizadas las mismas y las actuaciones y oídas como fueron las exposiciones de las partes presentes el TRIBUNAL DE CONTROL N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA lo solicitado por la Defensa y la Fiscalía y deja sin efecto la solicitud relacionada con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la inmediata remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con el artículo 6, 13,313 del COPP. Así mismo, se insta al Imputado a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad. Remítase con oficio. Y así se decide. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
Abg.
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