REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 5
El Vigía, 1° de Febrero de 2006
195º y 146º
DECISIÓN N° 07-02
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2001-000139
Visto el escrito suscrito por el Abogado GUSTAVO ARAQUE ROJAS, en su carácter Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente causa se inicia por acta de investigación penal N° SI-013,de fecha 24 de enero del 2001,suscrita por el funcionario cabo primero (GN) Cesar Augusto Duran, adscrito al comando regional N° 1, destacamento 16,segunda compañía el Vigía ,Estado Mérida, donde deja constancia que: el día 24 de enero del 2001,en horas de la tarde, se traslado hasta la hacienda la Mano de Dios, ubicada en el sector el crucero, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, propiedad del ciudadano Julio Moran, donde practicaron la aprehensión preventiva del ciudadano: Robinson Alberto Acuña Pacheco, al ser señalado por vecinos del sector de colaborar en el hurto de 42 vacas y un becerro.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de Hurto de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 8 de La Ley de Protección a la Actividad Ganadera, el cual establece una pena de prisión de cuatro a ocho años.
Desde un principio y en el curso de la investigación no pudo determinarse con certeza el sujeto activo del referido delito, toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia que quien fuen considerado como imputado actua bajo amenaza de Arma de fuego por otros sujetos lo cuales no pudieron ser identificados, y los testigos nada aportan a los fines de establecer la responsabilidad de quien aparece como imputad, todas estas dudas favorecen al imputado y encuentra justificada el acto conclusivo, es decir, el Sobreseimiento que hoy presenta el Ministerio Público.
En ese sentido, de las actas del expediente no se desprenden suficientes elementos de culpabilidad en contra de Robinson Alberto Acuña Pacheco, por la comisión del delito, y en consecuencia pues aunque se puede establecer la comisión del Hecho punible no puede atribuírsele al imputado y por ende ser considerados como sujetos Activos.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: El Sobreseimiento de la Presente Causa, a favor de: ROBINSON ALBERTO ACUÑA, Colombiano, titular de la cedula de identidad N° 77.155.738, la hacienda la Flor del Campo, sector el crucero, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida., por la presunta comisión del Delito: HURTO DE GANADO, en perjuicio de: RAMON ANTONIO MESA RODRIGUEZ, titular de la cédula Nº 682.973, domiciliado en la urbanización las Acacias, calle 1, el Vigía, Estado Mérida., MÉRIDA ESTADO MÉRIDA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 320 Ejusdem y los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Por cuanto no existe dirección precisa de el Imputado ni de la víctima agregada a la causa se acuerda su notificación en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del Tribunal y copia de ella será agregada a la causa”. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Extensión Mérida. Y así se decide. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL No. 05.

Abog. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA.

ABOG.________________


En fecha ___________, se libro Boletas de Notificación N° ______________