REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 5
El Vigía, 1° de Febrero de 2006
195º y 146º
DECISIÓN N° 08-02
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000187
En virtud de que este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal en funciones de Control Nro. 05 para decidir hace la siguiente consideración:
La presente investigación se inició por denuncia interpuesta por la victima MIGUEL VILLASMIL la cual consta en la presente causa, del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión del delito LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la victima MIGUEL VILLASMIL, sin embargo de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.
Por lo tanto al no tener suficientes elementos en contra de persona alguna, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MILTON PINEDA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.480.062 por la comisión de uno de los delitos LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES. Se deja sin efecto cualquier medida de Coerción personal que pese sobre el Imputado. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Y así se decide.
JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG_____________________

En fecha ______________ se libraron boletas de notificación N°: