REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 1° de Febrero de 2006
194º y 145º
DECISIÓN N° 10-02
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001589

Visto el escrito suscrito por el Abogado GERSON ROLNADO DIAZ ACOSTA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 15 de Abril de 1.985, mediante denuncia de la Victima ciudadano WILLIAM OMAR PEREZ, quien manifestó que el Imputado, JOSE GUILLERMO ESPINOZA, le dio un cheque por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES, y al dirigirse a la entidad Bancaria le manifestaron que la cuenta estaba cancelada y por lo tanto no lopodía cancelar.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de ESTAFA previsto y sancionado el artículo 464 del Código Penal, vigente para la época. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 15 de Abril de 1.985, esto tomando como fecha para la prescripción el día de emisión del Cheque, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido mas de Diez (10) años y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Tres (3) años si el delito merece pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ GUILLERMO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.373.764. Notifíquese a las partes, al Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto al Imputado y a la víctima, por cuato no existe dirección precisa o pudo cambiar por el transcurso de tiempo, se acuerda su Notificación en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal penal, es decir, en las “puertas del Tribunal”. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO (A)

En Fecha____________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________


Conste/Srio(a).