REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 1° de Febrero de 2006
194º y 145º
DECISIÓN N° 09-02
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001608
Visto el escrito suscrito por el Abogado GERSON ROLNADO DIAZ ACOSTA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida para el régimen procesal transitorio, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 29 de Enero de 1998, de Oficio en la que se tuvo conocimiento del ingreso de ALI GUSTAVO RIVAS, al Hospital Universitario de los Andes presentando herida por Arma de Fuego, y posteriormente la víctima señala al ciudadano VÍCTOR DE JESUS ROSALES como la persona que le ocasionó las heridas.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en artículo 417 del Código Penal vigente para la época, cuya pena es de Uno (1) a Cuatro (4) años de prisión. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 29 de Enero de 1998, hasta la presente fecha han transcurrido mas de Tres (3) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Tres (3) años si el delito merece pena de prisión de menos tres años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a VÍCTOR DE JESUS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.559003, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en artículo 415 del Código Penal en perjuicio de ALI GUSTAVO RIVAS, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las Partes. En cuanto al Imputado y a la víctima, por cuato no existe dirección precisa o pudo cambiar por el transcurso de tiempo, se acuerda su Notificación en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal penal, es decir, en las “puertas del Tribunal”. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA

ABOG. HILDA RIVAS


En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________