REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 5
El Vigía, 1° de Febrero de 2006
195º y 146º
DECISIÓN N° 05-02
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002900

Visto el escrito suscrito por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA RIVAS, en su carácter Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente causa se inicia en fecha 1 de Noviembre de 2004, en la que se tuvo conocimiento de la muerte de una ciudadana del sexo Femenino que respondía al nombre de LIGIA SALAS el día 29 de Octubre de 2004, en la población de la Azulita Estado Mérida, posterior a las investigaciones se pudo precisar que la muerte se produjo como consecuencia de un Infarto al Miocardio, según consta de Informe de Autopsia N° 9700-154-A-467, inserta a la presente causa.
En este sentido, se evidencia que la muerte de la ciudadana LIGIA SALAS, sobrevino por causas que no están establecidas en norma penal, siendo que de las actuaciones se desprende que el deceso se produjo de forma natural, hecho este no atribuible a persona alguna, y no tipificada como delito, en consecuencia este juzgador comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa.
DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: El Sobreseimiento de la Presente Causa, seguida como consecuencia del Fallecimiento de la ciudadana LIGIA SALAS, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 320 Ejusdem. Y así se decide. Notifíquese y Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL No. 05

Abog. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.

SECRETARIA.

ABOG. ____________________


En fecha ______________ se libraron Boletas de Notificación N° ____________