REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 13 de Febrero de 2006
194º y 145º

DECISIÓN N° 49-02
ASUNTO PRINCIPAL: LJP11-P-2005-001873

Visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 30 de Enero de 1999, mediante Acta de Inspección Ocular realizada en el sitio conocido como Caño Amarillo de Onia del Estado Mérida, en la Finca “El silencio” propiedad de JOSÉ HUMBERTO GONZÁLEZ, en donde se observo, una Tala de Árboles en una extensión aproximada de Una hectárea.
Coincide este Juzgador con el Ministerio Público que se trata del delito de TALA DE ÁRBOLES EN ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el Artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, cuya pena es Arresto de Dos a Doce meces.
Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 30 de Enero de 1999 y el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, establece que la acción penal prescribe por Tres años si el delito merece pena de prisión de Tres Años o menos, Arresto de mas de Seis meses, por lo cual la acción penal se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida a JOSÉ HUMBERTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.202.778, por el delito de TALA DE ÁRBOLES en perjuicio del Ambiente. Notifíquese a las partes, al Fiscal del Ministerio Público. Por cuanto no existe en la causa, dirección precisa del imputado, se acuerda notificarlo, en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en “ Las puertas del Tribunal ”. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA

ABOG. _________________


En Fecha_________________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________