REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 13 de Febrero de 2006
194º y 145º
DECISIÓN N° 45-02
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001799

Visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 5 de Diciembre de 1988, de Oficio por Noticia Criminis, en la que se tuvo conocimiento de un accidente de Tránsito en el que resultó lesionado JOSÉ SÁNCHEZ VIELMA.
Ahora bien tomando inconsideración el Reconocimiento Médico-Legal que riela al folio 7 de la presente causa en donde se deja constancia que las lesiones sufridas por la Víctima lo incapacitan para sus labores habituales por un lapso de Treinta días, considera este Tribunal que se trata del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículos 422 ordinales 2° del Código Penal cuya pena es de Uno a Doce meses. Por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 5 de Diciembre de 1988 y hasta la presente fecha han transcurrido más de Diecisiete (17) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Tres (3) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida a Desconocido, por el delito de Lesiones Culposas Graves en perjuicio de JOSÉ SÁNCHEZ VIELMA. Y por cuanto es inexacta la dirección de la Víctima se ordena su notificación en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del Tribunal y copia de ella se agregará a la causa. Notifíquese a las partes, al Fiscal de Transición del Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA


En Fecha_________________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________