REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Primera Instancia Penal en función de Control N° 5
El Vigía, 16 de Febrero de 2.006
194º y 145º
DECISIÓN N° 72-02
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-002055

Visto el escrito suscrito por el Abogado GERSON ROLANDO DÍAS ACOSTA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos
La presente averiguación se inició en fecha 11 de Noviembre de 1996, ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, mediante la cual EXPUSO: Yo vengo a denunciar a los Ciudadanos ALBA ROJAS por haberme agredido con los dientes, puños y las uñas. Ocasionándome herida en la nariz. Consta en folio quince (15) Informe Medico Legal practicado a la Ciudadana YADIRA EGLE HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.449.575, residenciada en la Avenida principal, casa Nº 4-41, del Barrio La Blanca, El Vigía Estado Mérida, el cual concluyo: Lesiones que ameritan asistencia Medica, que la incapacitan para sus Labores habituales y deberán sanar para un lapso de quince (15) días, salvo complicaciones posteriores. Consta en folio cuarenta y siete (47) Informe Medico Legal practicado a la Ciudadana ROSAURA ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.238.871, residenciada en la Avenida principal, casa Nº 4-40, del Barrio La Blanca, El Vigía Estado Mérida, el cual concluyo: Lesiones que ameritan asistencia Medica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de diez (10) días salvo complicaciones posteriores.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de comisión, cuya pena es de tres meses a doce meses de prisión. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 11 de Noviembre de 1996, sin embargo el 31 de Mayo de 1999 se decreta el Sometimiento a Juicio, que riela en el folio cincuenta y uno (51) y hasta la presente fecha han transcurrido más de Tres (3) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Tres (3) años si el delito merece pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 5° del Código Penal, siendo esta la situación, en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a YADIRA EGLE HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.449.575, residenciada en la Avenida principal , casa Nº 4-41, del Barrio La Blanca, El Vigía Estado Mérida y ROSAURA ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.238.871, residenciada en la Avenida principal , casa Nº 4-40, del Barrio La Blanca, El Vigía Estado Mérida, por el Delito de LESIONES MENOS GRAVES en perjuicio de YADIRA EGLE HERNÁNDEZ ROSAURA ROJAS, supra identificadas. Notifíquese a las Partes. Por cuanto no existe en la causa, dirección precisa de las imputadas, ni la de la víctimas, se acuerda notificarlas, en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en “ Las puertas del Tribunal ”. Firme la presente decisión, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO

ABOG._____________

En Fecha____________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________
Sria