REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Primera Instancia Penal en función de Control N° 5
El Vigía, 16 de Febrero de 2.006
195º y 146º
DECISIÓN N° 70-02
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-002071

Visto el escrito suscrito por la Abogada GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos
La presente averiguación se inició en fecha 16 de Junio de 1996, ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, mediante la cual EXPUSO: Yo JOSÉ BENITO JAIMES GÓMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.297.661, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 11, entre avenidas 19 y 18, casa Nº 12-35, El Vigía Estado Mérida, compadezco ante este despacho con el fin de denunciar al Ciudadano WILMER ENRIQUE BARON VELAZCO. titular de la Cedula de Identidad Nº 12.355.236, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 11, entre avenidas 19 y 18, casa Nº 12-35, El Vigía Estado Mérida, quien reside en la misma casa donde me encuentro, aprovechando mi ausencia, violento la cerradura de la puerta de la habitación y se sustrajo de allí la cantidad de cien mil bolívares. Riela en el folio seis (06) Inspección Ocular practicada en el lugar donde ocurre el hecho, donde deja constancia que es un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una habitación, la cual presenta en su puerta de madera el cilindro violentado.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 455 ordinal 3º y 4º del Código Penal vigente para la fecha de comisión, cuya pena es de cuatro años a ocho años de prisión. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 16 de Junio de 1996 y hasta la presente fecha han transcurrido más de Cinco (5) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 4° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Cinco (5) años si el delito merece pena de prisión de Cinco años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 4° del Código Penal, siendo esta la situación, en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a WILMER ENRIQUE BARON VELAZCO. titular de la Cedula de Identidad Nº 12.355.236, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 11, entre avenidas 19 y 18, casa Nº 12-35, El Vigía Estado Mérida, por el Delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de JOSÉ BENITO JAIMES GÓMEZ, supra identificado. Notifíquese a las Partes. Por cuanto no existe en la causa, dirección precisa del imputado, ni la de la víctima, se acuerda notificarlos, en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en “ Las puertas del Tribunal ”. Firme la presente decisión, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO

ABOG._______________

En Fecha____________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________