REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 5, EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-000530
ASUNTO: LP11-P-2006-000530
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, en su condición de Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Sector Edecio, La Riva, Calle B, casa N° 33 (de color ladrillo, al lado derecho se encuentra una casa cercada de alambre de ciclón, a 50 metros de la bodega de nombre Rafael), Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Tucaní Estado Mérida, donde habita el ciudadano LUIS AMBROSIO CASTELLANO MÉNDEZ, a los fines de incautar ARMAS DE FUEGO, y cuyo procedimiento se realizará por una comisión policial, la cual estará al mando del Funcionario Inspector Jefe (PM) Lic. DOUGLAS CONTRERAS ARELLANO, Jefe de la Sub-Comisaría Policial N° 15 de Tucaní. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha.-
Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio.
JUEZ DE CONTROL Nº 05
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO
SECRETARIA
ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO
En la misma fecha se cumplió con lo acordado, expidiéndose orden de Allanamiento y remitiéndose la misma con oficio Nº________________ y la presente solicitud con oficio Nº_____________________.-
Conste.Sria.leguizamo
|