REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º
DECISIÓN N° 75-02
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-000293

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:.
Se recibe solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 301. Desestimación. “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia en fecha 1° de Abril de 2005, como consecuencia de un Accidente vial, consistente en una Colisión de Vehículos en el cual resultaron lesionados RONALD ALBERT CONTRERAS HUIZA y YULIBERT CONTRERAS LÓPEZ. Consta agregado a las actuaciones en los folios 12 y 13 Reconocimientos Médicos practicado a ambas víctimas en la cual se deja constancias las “lesiones ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de Cinco (5) días.
Ahora bien, vista y analizada la investigación y si bien la misma se inició de oficio, una vez realizado el reconocimiento Médico legal se pudo constatar que las lesiones son leves, por lo cual tales hechos, pueden subsumirse en el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto en el Artículo 420 ordinal 1° en Armonía con el Artículo 416 del Código Penal, el cual procede a Instancia de Parte Agraviada y para perseguirlo penalmente deberá la víctima acudir directamente ante el Juez de Juicio a presentar acusación Privada conforme a lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón existe un obstáculo legal y en consecuencia es procedente lo solicitado.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, que interpuso la Fiscalía SÉPTIMA del Ministerio Público del Estado Mérida, en relación a los hechos ocurridos en donde aparecen señalados los ciudadanos DOUGLAS ALEJANDRO CHOURIO VIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.742.355 y MIGUEL ÁNGEL CHINOME MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 23.207624 y como Víctimas RONALD ALBERT CONTRERAS HUIZA y YULIBERT CONTRERAS LÓPEZ. En consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA.

ABOG. ________________________

En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación N°__________