REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 20 de Febrero de 2006
195º y 146º

DECISIÓN N° 80-02
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2004-000099

Corresponde a este Tribunal de Control N° 5, fundamentar la Decisión tomada en Audiencia Preliminar, celebrada el díada hoy, escuchados los alegatos y solicitudes de cada una de las partes y cumplidas las formalidades de ley; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: FREDDY JOSÉ URBINA HERNÁNDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V. 13.676.756, residenciado en Los Teques Estado Miranda, Sector Quebrada La Virgen, Calle principal casa N° 50, planta Baja, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana ROSSMARY MONTIEL BRACHO.
SEGUNDO: : Se admiten también las pruebas TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes y estar orientadas en la búsqueda de la verdad, tanto la Testimoniales así como las Documentales y materiales ofrecidas y que están suficientemente especificadas en el Escrito acusatorio, por lo que considera inoficioso este Tribunal transcribir las referidas pruebas dado que el Imputado se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso.
Así mismo se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público

TERCERO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en esta audiencia el imputado decide acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y la defensa conforme a la decisión del imputado solicita la suspensión Condicional del Proceso por cumplir a cabalidad los requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Adjetivo, en tal sentido por encontrar este Tribunal que se cumple con los requisitos del referido Artículo 42 del Código adjetivo, es decir, la pena correspondiente para dicho delito no excede de 3 años, es decir, se trata del delito de Robo Leve, previsto en el articulo 458 ultimo aparte, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, que establece una pena de prisión de seis a treinta meses. El imputado en la audiencia ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye aceptando su responsabilidad, no existen en la causa antecedentes penales del imputado y oído como fue la opinión Fiscal en la presente audiencia quien asumió la representación de la víctima toda vez que no ha sido posible su localización y el imputado tiene derecho de acogerse un a de las medida alternativas ala prosecución del proceso, En virtud de lo anterior de conformidad con el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal se declara PROCEDENTE la Suspensión del Proceso y en consecuencia se Suspende Condicionalmente el presente proceso por el lapso de Un (1) años contado a partir de la presente fecha.
En este sentido, de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone las siguientes condiciones 1) La del Ordinal 1°, es decir, Residir en el lugar que ha aportado en esta audiencia y cualquier cambio deberá previamente notificarlo a este Tribunal. 2) La del Ordinal 8°, es decir, Mantener un trabajo estable. 3) Someterse a la vigilancia y Control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Los Teques Estado Miranda y para lo cual se acuerda oficiar a los fines de que designe a la Delegado de Prueba quien supervisara e impondrá e las condiciones que considere pertinentes e informará a este Tribunal sobre el cumplimiento de la mediadas impuesta, por cuanto el Imputado se encuentra residenciado en ese Estado.
CUARTO: En virtud de que en la audiencia de hoy se otorga la suspensión Condicional del Proceso, se ordena el cese de la medida de Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado, teniendo en cuenta que a partir de la presente fecha deberé presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Los Teques Estado Miranda, a los fines de la vigilancia y medida impuesta.
QUINTO: En relación a la Solicitud de Sobreseimiento a favor del Imputado por el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Artículo 219 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, este tribunal por cuanto ha evaluado el mérito de las actuaciones relacionadas con el delito cuya sobreseimiento se solicita y encuentra que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, por la comisión del referido Delito. En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa por el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Artículo 219 del Código Penal vigente para el momento de los hechos a favor de FREDDY JOSÉ URBINA HERNÁNDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V. 13.676.756, residenciado en Los Teques Estado Miranda, Sector Quebrada La Virgen, Calle principal casa N° 50, planta Baja.
SEXTO: En relación a los objetos incautados y los cuales se encuentran en deposito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, específicamente las prendas de lucir, descritas en el folio 47 de la presente causa, las mismas quedaran en calidad de deposito en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, hasta tanto sean retiradas por la persona que demuestre la propiedad.

DISPOSITIVA

En virtud de la consideraciones anteriormente señaladas este Tribunal de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación y la pruebas presentadas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de FREDDY JOSÉ URBINA HERNÁNDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V. 13.676.756, residenciado en los Teques Estado Miranda, Sector Quebrada La Virgen, Calle principal casa N° 50, planta Baja, por el lapso de Un (1) año y bajo el cumplimiento de las condiciones anteriormente transcritas de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se deja si efecto la medida de Coerción Personal que pesa sobre el imputado. Librese el respectivo Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Los Teques Estado Miranda, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No 05.

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO.

ABOG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.


En fecha__________ se libró Oficio No. _____________