REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 20 de Febrero de 2006
195º y 146º

DECISIÓN N° 77-02
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-000298
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, pasa a decidir en los siguiente términos:
El presente asunto se inicio en fecha 1° de Abril de 2.005 en la que se tuvo conocimiento de un Accidente de Transito por colisión de Vehículo, que tuvo como resultado la muerte de ROBIN GABRIEL RONDÓN MÁRQUEZ, según consta de Acta de Levantamiento de Cadáver, inserta al folio 10 de la presente causa que era la persona que conducía el Vehículo N° 1, la Camioneta Pick-up Color Rojo y resulta lesionado MARCOS VIELMA GELVEZ, del Otro Vehículo involucrado en la colisión y sus acompañantes HAYDEE CONSUELO FLORES MANRIQUE y HAYDEE ESTEFANI VIELMA FLORES. En Acta policial levantada con ocasión del accidente se deja constancia como presunta causa del accidente que el vehículo N° 1 se encontraba adelantando a otro vehículo.
En lo atinente al Delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, hoy artículo 409 del Código Penal, las investigaciones realizadas se orientaron a determinar que si bien se produjo la muerte del conductor de la Camioneta ROBIN GABRIEL RONDÓN MÁRQUEZ, quizás como consecuencia del impacto recibido por el vehículo conducido por el ciudadano MARCOS VIELMA GELVEZ, sin embargo este impacto no se debió a la imprudencia negligencia, impericia o descuido del conductor MARCOS VIELMA GELVEZ, pues como lo señala el Ministerio Publico en su escrito, y así puede evidenciarse de la actas que conforman la presente causa, el referido conductor de la camioneta no tomo las previsiones respectivas e invadió el canal de circulación del Vehículo conducido por MARCOS VIELMA GELVEZ, quien según actas, fue prudente y con observancia de leyes y reglamentos pero no pudo prever la acción del conductor de la Camioneta, ROBIN GABRIEL RONDÓN MÁRQUEZ, que trae como consecuencia su propia muerte.
En relación a las Lesiones Culposas previsto y sancionado en el Artículo 422 del Código Penal, sufridas por MARCOS VIELMA GELVEZ y sus acompañantes HAYDEE CONSUELO FLORES MANRIQUE y HAYDEE ESTEFANI VIELMA FLORES, si como en líneas anteriores consideramos que el accidente se produjo como consecuencia del obrar imprudente de quien conducía el vehículo N°1 por invadir la vía del vehículo en el que se trasladaban los lesionados, pero como consecuencia de ello se produce la muerte que es quien según la investigación del Ministerio Público le atribuía la responsabilidad, tenemos que decir indudablemente que la acción penal para perseguir el delito en referencia se ha extinguido por muerte del imputado, conforme a lo establecido en el Artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y si bien el Ministerio Público en su escrito solicita el sobreseimiento de conformidad con el Artículo 318 ordinal 1° porno ser atribuible la responsabilidad a imputado, sin embargo, este tribunal de conformidad con los artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y evitar por tanto la devolución de las presentes actuaciones al Despacho fiscal para que corrija la solicitud, cuando el Tribuna ha evaluado que efectivamente se ha extinguido la acción penal por muerte del Imputado y por ende debe acordarse el Sobreseimiento de la Causa conforme el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera este sentenciador, que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público, se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye efectivamente la acción penal se extinguió por muerte del imputado.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a ROBIN GABRIEL RONDÓN MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.029.699, por los delitos de Homicidio Culposo en perjuicio de ROBIN GABRIEL RONDÓN MÁRQUEZ y Lesiones Culposas en perjuicio de MARCOS VIELMA GELVEZ, HAYDEE CONSUELO FLORES MANRIQUE y HAYDEE ESTEFANI VIELMA FLORES. Notifíquese a las partes. Por cuanto no existe en la causa dirección precisa ni del Imputado ni de las Víctimas, se acuerda notificarlos, en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en “ Las puertas del Tribunal ”. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
Juez de Control N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA


En fecha ____________, se libraron Boletas de Notificación N° ___________