REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05
El Vigía, 21 de Febrero de 2006
195º y 146º
DECISIÓN Nº 82-02
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-002027
Visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 15 de Noviembre de 1988, mediante Acta Policial en la cual se deja constancia “de la aprehensión del ciudadano JUAN FRANCISCO SALCEDO ACOSTA, a quien luego de hacerle una inspección personal se le incautó maletín que llevaba tres envoltorio contentivo de restos vegetales y una caja de fósforo con la misma sustancia. Según experticia practicada a la sustancia incautada arrojó un peso neto de 47 gramos 320 Miligramos de Tetrahidro-Cannabinol (Marihuana).
Es necesario indicar, que si bien es cierto, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, indica en el artículo 29 en su primer aparte, que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles; no es menos cierto, que el hecho fue cometido con la vigencia de la Constitución de 1961 y en virtud del Principio de Irretroactividad de las leyes conforme lo consagra el artículo 24 de la Constitución Nacional vigente, debe aplicarse lo que beneficie al imputado en mención, en este caso, la prescripción de la acción penal para los delitos estipulados en la ley especial antidrogas y lo establecido en el Código Sustantivo.
Tomando como atinado el criterio de la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de los hechos, cuya pena era de prisión de Diez (10) a Veinte (20) años. Sin embargo como se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 15 de Noviembre de 1988, y hasta la presente fecha han transcurrido más de Diecisiete (17) Años, aproximadamente, y el artículo 108 en su ordinal 4° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Cinco (5) años si el delito merece pena de prisión de más de tres años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal para ambos delitos, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 numeral 3 y artículo 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, en la causa seguida al JUAN FRANCISCO SALCEDO ACOSTA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, Titular de la Cédula de ciudadanía Colombiana N° 92.499.420, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Consta a los folios 74 y 75 Acta de Destrucción de la droga incautada. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público y en relación al imputado se acuerda su Notificación en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal penal, es decir, en las “puertas del Tribunal”. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los fines de su guarda y custodia. Librese los oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA
ABOG.__________________________
En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros._____________
Conste/Srio (a)
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