REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º
DECISIÓN N° 92-02
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000304
Corresponde a este Tribunal de Control N° 5, fundamentar la Decisión tomada en Audiencia Preliminar, celebrada el díada hoy, escuchados los alegatos y solicitudes de cada una de las partes y cumplidas las formalidades de ley; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: ARIS FIDELIA MENDOZA CARRERO, que se identificara, quien dijo ser venezolana, mayor de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 07-09-1983, de ocupación oficios del hogar, estudió hasta el primer año de bachillerato, hija de Nancy Edicta Carrero (v) y de Edilberto Mendoza (v), domiciliada en el barrio San isidro, avenida 17, callejón 12, casa N° 12-70, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, calificación dada a los hechos toda vez que si bien los hechos ocurrieron en vigencia de la Ley derogada, sin embargo, por aplicación de lo establecido en el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se aplica la ley con efecto retroactivo por cuanto esta impone menor pena.
SEGUNDO: : Se admiten también las pruebas TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes y estar orientadas en la búsqueda de la verdad, tanto la Testimoniales así como las Documentales y materiales ofrecidas y que están suficientemente especificadas en el Escrito acusatorio, por lo que considera inoficioso este Tribunal transcribir las referidas pruebas dado que el Imputado se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso.
Así mismo se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público.
TERCERO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en esta audiencia la imputada decide acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y la defensa conforme a la decisión del imputado solicita la suspensión Condicional del Proceso por cumplir a cabalidad los requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Adjetivo, en tal sentido por encontrar este Tribunal que se cumple con los requisitos del referido Artículo 42 del Código adjetivo, estos son: 1° La pena correspondiente para dicho delito no excede de 3 años, es decir, se trata del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que establece una pena de prisión de Uno a Dos años. 2° La imputada en la audiencia ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye aceptando su responsabilidad. 3° No existen en la causa antecedentes penales y 4° Escuchada la opinión Fiscal en la presente audiencia quien no presentó oposición. En virtud de lo anterior de conformidad con el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal se declara PROCEDENTE la Suspensión del Proceso y en consecuencia se Suspende Condicionalmente el presente proceso por el lapso de Un (1) año contado a partir de la presente fecha.
En este sentido, de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone las siguientes condiciones 1) La del Ordinal 1°, es decir, Residir en el lugar que ha aportado en esta audiencia y cualquier cambio deberá previamente notificarlo a este Tribunal. 2) La del Ordinal 8°, es decir, Mantener un trabajo estable. 3) Someterse a la vigilancia y Control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (Coordinación Zonal) y para lo cual se acuerda oficiar a los fines de que designe a la Delegado de Prueba quien supervisara e impondrá e las condiciones que considere pertinentes e informará a este Tribunal sobre el cumplimiento de la mediadas impuesta.
CUARTO: En virtud de que en la audiencia de hoy se otorga la suspensión Condicional del Proceso, se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es decir, la presentaciones periódicas que pesa sobre la imputada, teniendo en cuenta que a partir de la presente fecha deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta entidad, a los fines de la vigilancia y medida impuesta.
DISPOSITIVA
En virtud de la consideraciones anteriormente señaladas este Tribunal de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación y la pruebas presentadas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de ARIS FIDELIA MENDOZA CARRERO, que se identificara, quien dijo ser venezolana, mayor de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 07-09-1983, de ocupación oficios del hogar, estudió hasta el primer año de bachillerato, hija de Nancy Edicta Carrero (v) y de Edilberto Mendoza (v), domiciliada en el barrio San isidro, avenida 17, callejón 12, casa N° 12-70, El Vigía, Estado Mérida, por el lapso de Un (1) año y bajo el cumplimiento de las condiciones anteriormente transcritas de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se deja si efecto la medida de Coerción Personal que pesa sobre el imputado. Librese el respectivo Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario El Vigía Estado Mérida, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No 05.
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA.
ABOG. BLANCA PERNÍA CONTRERAS.
En fecha__________ se libró Oficio No. _____________
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