REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Primera Instancia Penal en función de Control N° 5
El Vigía, 22 de Febrero de 2.006
195º y 147º
DECISIÓN N° 85-02
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-002081

Visto el escrito suscrito por la Abogada GERSON ROLANDO DIAZ ACOSTA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos
La presente averiguación se inició en fecha 05 de Abril de 1990, ante la Seccional de San Carlos del Zulia del hoy Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, en virtud del oficio de remisión emanado del Destacamento Nº 51 de la Policía del Estado Zulia, mediante el cual ponen a la orden de ese despacho al imputado de autos ciudadano EZEQUIEL DANIEL BENAVIDES GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº E-590.821, residenciado en el barrio Ciro Morales, calle 12, casa Nº 19-33, Santa Bárbara del Zulia, por haber hurtado la cantidad mil setecientos (1700 Bs) bolívares, hecho ocurrido en el interior de un local comercial ubicado en la Ciudad de El Vigía. Se infiere de la declaración de la victima, ciudadana ADELINA DEL CARMEN BUSTAMANTE, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.561.501, residenciada en la calle 9, casa s/n, barrio Virgen del Carmen, Santa Bárbara del Zulia, riela al folio once (11) que mientras esperaba el vuelto dejo la cartera sin el segura o broche y el señor que estaba detrás le abrió la cartera y le saco el dinero..
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 454 ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha de comisión, cuya pena es de dos años a seis años de prisión. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 05 de Abril de 1990 y hasta la presente fecha han transcurrido más de quince (15) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 4° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Cinco (5) años si el delito merece pena de prisión de Cinco años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 4° del Código Penal, siendo esta la situación, en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, seguida a EZEQUIEL DANIEL BENAVIDES GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº E-590.821, residenciado en el barrio Ciro Morales, calle 12, casa Nº 19-33, Santa Bárbara del Zulia, por el Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 454 ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha de comisión en perjuicio de ADELINA DEL CARMEN BUSTAMANTE, supra identificado. Notifíquese a las Partes, Imputado, Victima, Fiscal del Ministerio Público y Defensa. Por cuanto no existe en la causa, dirección precisa del imputado, ni la de la víctima, o pudo cambiar por el transcurso del tiempo se acuerda notificarlos, en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en “ Las puertas del Tribunal ”. Firme la presente decisión, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA

ABOG._______________

En Fecha____________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________
Sria