REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones
de Control N° 5
El Vigía, 22 de Febrero de 2006
195º y 146º
DECISIÓN N° 87-02
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-002108

Visto el escrito suscrito por las Abogadas GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA, actuando en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, , haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 10 de Mayo de 1999, por ante la unidad Estadal Puesto de Vigilancia Caja Seca Estado Mérida, mediante el cual el vigilante Pablo Matheus, informó que en la vía de penetración Agrícola sector Mucupi, se produjo un volcamiento fuera de la vía, resultando cuatro lesionados, como imputado el ciudadano PULIDO BLANCO JOSÉ RAMÓN, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.621.744, residenciado en Mucupies, casa s/n, Estado Mérida y como victimas los ciudadanos, ENRIQUE PULIDO GARCÍA, menor de edad residenciado en Mucupies, casa s/n, Estado Mérida, MARIA GARCÍA, indocumentada, residenciada EN Jumayal, casa s/n, Estado Mérida. JUANA DEL CARMEN LÓPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.397.366, residenciada en Jumayal, casa s/n, Estado Mérida. Consta agregado a las actuaciones Reconocimiento Médico a las víctimas en la que se deja constancia que las heridas deberán sanar en un lapso de 8 días.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en artículo 422 ordinal 1º del Código Penal , vigente para la época, en concordancia con el articulo 418 Ejusdem, cuya pena es de tres (03) meses a seis(06) meses de arresto.
Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 10 de Mayo de 1999 y hasta la presente fecha han transcurrido más de Seis (06) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 7° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Tres (3) Meses si el delito merece pena de prisión de tres Meses o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 7° del Código Penal, siendo esta la situación, en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 7° del Código Penal, seguida a PULIDO BLANCO JOSÉ RAMÓN, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.621.744, residenciado en Mucupies, casa s/n, Estado Mérida, por el Delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en artículo 422 ordinal 1º del Código Penal , vigente para la época, en concordancia con el articulo 418 Ejusdem en perjuicio de ENRIQUE PULIDO GARCÍA, MARIA GARCÍA, y JUANA DEL CARMEN LÓPEZ Notifíquese a las Partes. Por cuanto no existe en la causa, dirección precisa del imputado, ni la de la víctima, se acuerda notificarlos, en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en “ Las puertas del Tribunal ”. Firme la presente decisión, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA

ABOG. _______________________


.En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________
Sria