REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 23 de Febrero de 2006
194º y 145º
DECISIÓN N° 98-02
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001970
Visto el escrito suscrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 1° de Febrero de 1.998 de Oficio por Noticia Criminis, en la que se tuvo conocimiento de un Accidente de Transito tipo Colisión con objeto fijo, en el que resultó lesionado el conductora del Vehículo DOMINGO JOSÉ NAVA y su acompañante GERARDO CAMPO. Consta al folio al folio 10 Reconocimiento Médico Legal practicado a GERARDO CAMPO donde se deja constancia que las heridas deberán sanar en un lapso de Ocho (8) días.
Coincide este Tribunal con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 1° del Código Penal vigente para la época, cuya pena que establecía era de arresto de Cinco a Cuarenta y cinco días, en perjuicio de GERARDO CAMPO.
Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró 1° de Febrero de 1.998 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de Ocho (8) años, aproximadamente y el Artículo 108 ordinal 7° del Código Penal establece que al acción penal prescribe por tres meses, si el hecho punible solo acarrea multa inferior a ciento cincuenta bolívares o arresto de menos de un mes, por lo cual la acción para perseguir a ambos delito está prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 7° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 7° del Código Penal, en la causa seguida a DOMINGO JOSÉ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.805.007, por el Delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio de GERARDO CAMPO. Así se decide. Notifíquese a las partes. Por cuanto son inexactas las direcciones del Imputado y de la Víctima, se ordena su notificación en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del Tribunal y copia de ella se agregará a la causa. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA

ABOG. _______________



En Fecha______________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________