REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 7 de Febrero de 2006
194º y 145º
DECISIÓN N° 22-02
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2004-000309
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública N° 8, Abogada CARMEN ELENA OJEDA, actuando con el carácter de Defensora del Imputado JOSÉ LUIS SÁNCHEZ URDANETA, en el que solicita se le amplíe el laso de presentación, a tal efecto este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto ha transcurrido mas de Tres (3) meses desde la fecha en que le fueron impuestas las mediadas Cautelares, para que el Tribunal pueda revisarlas, hace la siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el Imputado JOSÉ LUIS SÁNCHEZ URDANETA, ha venido cumpliendo periódicamente la medida de presentación impuesta por este tribunal, acordada en audiencia de fecha 5 de Enero de 2005, mediante Acta Compromiso y dentro ellas la presentación cada 15 días.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que las Medidas Cautelares establecidas en nuestro Código Adjetivo, si bien son una limitación a la plena libertad, las mismas son impuestas a los fines de controlar y asegurar las resultas del proceso, en el caso especifico de la Presentación Periódica, permite controlar la voluntad del Imputado de someterse al proceso, pues la periodicidad del mismo en sus presentaciones así lo demuestra. En el caso de marras se evidencia que el Imputado efectivamente se ha venido presentando cada Quince días lo que demuestra esa voluntad de sometimiento al proceso.
TERCERO: En este sentido, por cuanto las Medidas Cautelares son de carácter Provisional o temporal y el Imputado JOSÉ LUIS SÁNCHEZ URDANETA, ha transitado satisfactoriamente la medida impuesta y tomando en cuenta el tiempo transcurrido, y por cuanto se anexa Constancia de Trabajo del Imputado, pudiendo afectar estas presentaciones sus actividades laborales, es por lo que a los fines de garantizarle sus Derechos Constitucionales entre ellos su Derecho al Trabajo, debe prosperar la solicitud, relativa a la Ampliación del Régimen de Presentación.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA, y en consecuencia EXTIENDE la medida presentación al Imputado JOSÉ LUIS SÁNCHEZ URDANETA, de nacionalidad venezolano, de 27 años, soltero, obrero, quinto grado de instrucción primaria, titular de la cédula de Identidad N° 13.718.305, de cada Quince días a cada Treinta Días, contados a partir de la presente Fecha, revisión que se lleva a efecto conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Librese las Correspondientes Boletas. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para que sean agregadas a la causa principal.
El Juez Control N° 5
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO
SECRETARIA
ABOG. HILDA RIVAS
En Fecha__________ se libraron Boletas de Notificación Nro. ___________
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